17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Sentencia a la piedra

Un trabajador de una pizzería jugó un juego de naipes con el sereno del local. Enojado con el resultado rompió un vidrio y diversas botellas de la vinoteca de la pizzería. Fue sobreseído en la causa penal pero aún así, no recibirá la indemnización por despido. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la ruptura de la puerta de acceso del local y de varias botellas de vino, constituyeron injuria grave que hizo procedente el despido, aún cuando en sede penal no se le haya atribuido responsabilidad.

La cuestión tuvo lugar cuando un trabajador de la Pizzería Babieca, inició acciones judiciales por despido incausado. La demandada afirmó, al igual que lo hizo en el telegrama de despido, que el trabajador rompió a patadas un vidrio del local y destrozó varias botellas de la vinoteca enojado por haber perdido a las cartas con el sereno del establecimiento.

El actor, por su parte, sostuvo que no había sido él quién había realizado los destrozos, y que por el contrario el sereno lo había golpeado en el rostro, iniciando luego la pelea que provocó las roturas denunciadas.

El juez de primera instancia rechazó la demanda teniendo en cuenta la declaración del único testigo de la demandada, pues señaló al actor como responsable de los daños denunciados. La sentencia fue apelada.

El trabajador se consideró agraviado por haberse hecho lugar a la defensa en base a un solo testigo, especialmente porque ese único testigo es dependiente de la demandada, por lo que tiene un interés indirecto en el resultado del pleito. Además, de las actuaciones penales obrantes por cuerda, no hay atribución de responsabilidad al actor de los daños causados.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones fue la sorteada para entender en las actuaciones –caratuladas ”Acosta, Jorge Esteban c/ Pizzería Babieca S.A. s/ despido”-. Los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Juan Ruiz Díaz analizaron los agravios del apelante.

Dieron por tierra la máxima romana ”testis unus, testis nullus” -testigo único, testigo nulo-, y en cambio sostuvieron que aún cuando sea uno sólo el testigo, si su testimonio es convictito y se encuentra respaldado por otros medios de prueba, tiene validez suficiente para fundar un acto jurisdiccional.

Tampoco aceptaron el carácter vinculante de la sentencia penal. Consideraron que los presupuestos de responsabilidad penal son diferentes a los presupuestos del despido con justa causa, por lo que aun siendo sobreseído del delito, si la actitud demostrada por el dependiente constituyó una seria injuria moral al empleador, es procedente el despido.

De esta manera los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia, rechazaron la demanda, pero impusieron el 90% de las costas a la pizzería demandada.



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