17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La herencia de la privatización: deudas consolidadas

Fue revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación un fallo de la Cámara Nacional en lo Comercial que aplicó intereses de la tasa activa a una deuda que por imperio de la ley 23.982 se encontraba consolidada. Los intereses y el pago debieron haber sido ajustado a las formas especiales reguladas en dicha ley de emergencia. FALLO COMPLETO

 
El Máximo Tribunal de la Nación debió revocar un fallo emitido por la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por haber aplicado la tasa convencional del fuero a un demandado que estaba incluido en la consolidación establecida en la ley 23.982.

El equívoco se dio dentro del marco de la causa ”Ladefa S.A.C.I. F.E.P.A. c/ Río de la Plata TV S.A. de Teledifusión Comercial Industrial Financiera Canal 13”, en el cual se buscaba la reparación de los perjuicios sufridos por la no emisión de un determinado número de avisos publicitarios que habían sido pagados por anticipado.

Los jueces de la Cámara Nacional en lo Comercial aplicaron las normales reglas que rigen las sentencias del fuero, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días.

La demandada advirtió el error de la Cámara, la cual no había observado que Río de la Plata TV S.A. es una de las empresas liquidadas, luego de su privatización, que integran la consolidación de su pasivo por medio de la ley 23.982.

Dicha norma establece una forma determinada de cancelar la deuda y la aplicación de un interés especial: ”equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente (arts. 6º de la ley citada y 14, inc. a, del decreto reglamentario 2140/91)”

La Procuradora Fiscal, Laura Monti, a la cual se le dio traslado del expediente en cumplimiento del proceso del recurso extraordinario federal, dictaminó a favor de la demandada, verificando que los créditos databan de una fecha anterior al 1º de abril de 1991.

Los jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay no dudaron en adherir a los fundamentos esgrimidos por la agente fiscal, es decir que la deuda se encontraba consolidada por lo que la tasa de interés no podía ser la activa.

De esta manera el Máximo Tribunal de la Nación subsanó un error que fue generado, en alguna medida, por el frondoso entramado de normas de excepción, que más de funcionar en situaciones especiales, parecen convertirse en la regla.



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