08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

Más pruebas, menos stress

Un empleado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados demandó a su empleador por los problemas de salud que debió afrontar como consecuencia de las tareas que desempeñaba. Sin embargo la Cámara Civil rechazó la acción de daños y perjuicios ya que no se aportaron pruebas que acreditaran el perjuicio. No es posible atribuir la hipertensión arterial que el actor padece a las tareas que desempeñara, si no se ha logrado acreditar que las mismas fuesen aptas para provocar stress. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Miguel Ángel Vilar y Ana María Brilla de Serrat, integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados "Miatello, Víctor Raúl C/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/daños y perjuicios", revocaron la sentencia de primera instancia y rechazaron la demanda presentada por un ex empleado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados porque no acreditó que su hipertensión estuviera relacionada con el stress laboral que dijo sufrir.

“No es posible atribuir la hipertensión arterial que el actor padece a las tareas que desempeñara, si no se ha logrado acreditar que las mismas fuesen aptas para provocar stress, pues, más allá de sus propias afirmaciones, los testigos no aportan datos que las corroboren”, consideraron los camaristas.

El actor se desempeñaba como jefe del área de psiquiatría del Instituto demandado, a quien denunció por considerar que el stress laboral le produjo hipertensión y un posterior accidente cerebrovascular. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en base a la pericia médica y los testimonios aportados.

“Se encuentra adecuadamente probado que el actor padece de hipertensión arterial de larga data y que esta dolencia le produjo el accidente cerebro vascular que sufriera en el año 1997, pero además es necesario acreditar su relación causal con el trabajo que desarrollaba, al que se califica de estresante, para admitirla como enfermedad profesional”, señalaron los jueces.

En ese marco, los camaristas entendieron que ninguno de los testimonios de la causa (compañeros de trabajo del actor) aportaron datos respecto a las condiciones de stress en las que el accionante desarrollaba sus tareas.

“Cabe concluir que los testimonios obrantes en la causa no brindan elementos que apoyen la versión del actor en cuanto asevera que las tareas que desarrollaba insumían un horario más extenso que el determinado reglamentariamente para el cargo, como tampoco que importaran un volumen de trabajo o un nivel de presión excesivos, aptos para provocar stress”, resumió la alzada.

Respecto a la historia clínica del actor, donde da cuenta de su historial de hipertensión, los camaristas señalaron que en esta instancia está “precluida la oportunidad procesal para aportar documental y ofrecer prueba,....., que no ha sido consentida por la contraparte”. Los jueces agregaron que la autenticidad de la historia clínica “no se encuentra acreditada”.

“El stress no es incapacitante en tanto y en cuanto se mantenga en los límites de eutrés (estado de salud práctica del síndrome de adaptación de Seyle). Hasta aquí no hay incapacidad laborativa y estamos frente a una situación de latencia cuya extensión temporal dependerá no sólo del individuo, sino también de la intensidad de la agresión. Es cuando este estado de stress vence los mecanismos defensivos del sujeto y se provoca el distrés o estado de agotamiento psicofísico, que nos encontramos con un estado de enfermedad resultante de la respuesta inespecífica del organismo, ya que hasta ese momento no sabemos qué órgano o tejido acusará el impacto lesional, provocando incapacidad para el trabajo”, encuadraron el caso los camaristas.

Sin embargo, aclararon que “el stress ligado a causas inespecíficas inherentes al trabajo debe ser considerado como enfermedad exteriorizada por el trabajo, pero, en estos casos, la acción pericial diagnóstica no es simple y obliga al perito a ser muy cauteloso en la imputación de un estado patológico incapacitante (distrés) como provocado por la situación o situaciones vinculadas al ejercicio de la profesión”.



dju / dju
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