17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

MERCOSUR: Un contrabando va a juicio oral

El juez Marcelo Aguinsky decidió la elevación a juicio de la causa en la que se investigó a dos empresarios por supuestas maniobras de triangulación con productos textiles. La resolución encuadró la conducta de los imputados en la figura de contrabando al dar por acreditada la maniobra ardidosa que consistía en la importación irregular de mercaderías de origen chino pero documentadas como de origen Brasil y Uruguay. FALLO COMPLETO

 
El magistrado resolvió la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a dos comerciantes y a un despachante de aduana. El juez consideró autores de las conductas tipificadas en los arts. 863, 864 inc b) y 865 inc. f) del Código Aduanero a Cesar Doretti, Mirta Susana Becerro y a Enzo Portoferrario, para quienes dispuso comparezcan ante un tribunal oral.

En el auto de elevación a juicio, el juez Aguinsky describió una maniobra ardidosa consistente en presentar ante el servicio aduanero argentino una importación de pantalones con origen declarado "Brasil". En este sentido señaló que “mediante el Despacho de Importación Nº 02 - 001 - ICO4 - 007276L, se documentó para la firma Doso S.R.L. la importación de 8100 kgs bruto de textiles (pantalones), declarando como lugar de origen Brasil, pero de procedencia uruguaya, resultando ser la firma vendedora en Uruguay Edelcor Trading S.A.

Las prendas en cuestión carecían de rótulos que indicaran su origen, presentando recortadas las etiquetas que originalmente se cosieron en su fabricación. Igualmente se determinó que la misma resultaba ser marca “Honolula Surf”, en tanto el despacho no referenciaba la marca, procediéndose a la búsqueda de antecedentes de operaciones de importación de mercadería con la marca mencionada, localizándose en consecuencia una importación de pantalones de la misma posición arancelaria y misma marca, originarios de China”.

Continuando con el desarrollo la resolución menciona que “esta última operación había sido documentada por Mirta Susana Becerro, quien habría registrado la operación Nº 01 - 001 - RE06 - 000446P, por la que había embarcado 8100 kg brutos de pantalones de origen Chino a Uruguay. Como consecuencia de ello, se determinó que la mercadería documentada mediante el despacho de importación mencionado en realidad es la misma que fuera exportada al Uruguay mediante el reembarque Nº 01 - 001 - RE06 - 000446P que documentó como de origen China”.

De esta forma el juez concluyó que “el ardid o engaño que implica la extracción deliberada de las etiquetas de pie de industria de la mercadería, fue complementado con el aporte ante la Aduana de documentación presuntamente falsa para acreditar el origen Brasil declarado. Dicha modificación de origen de la mercadería China a Brasil, permitió su ingreso sin el pago de los derechos específicos, privilegio que solo corresponde a las importaciones de procedencia intraregional.

Posteriormente el magistrado analizó la responsabilidad de cada uno de los imputados, y su participación en la ejecución del plan criminal.
Respecto de Mirta Susana Becerro, el resolutorio afirmó que “sería la presunta responsable de la mercadería objeto de la presente -hasta el momento de su nacionalización- , ya que la misma abonó el alquiler y los gastos generados por el manipuleo de la mercadería”. A su vez también se sostuvo que “por su lado, Becerro reconoció la imposibilidad de nacionalizar la mercadería proveniente de China en virtud a los altos aranceles aduaneros".

Al momento de analizar la acusación de Doretti el juez mencionó que ”se le imputa haber intervenido en nombre y representación y en su carácter de socio gerente de la sociedad que gira en plaza bajo la denominación Doso S.R.L. la cual declaró bajo juramento que las firmas de las personas autorizadas para suscribir la documentación de comercio exterior y/o sus apoderados especiales mediante el acta de distribución de cargos y personas para suscribir la documentación de comercio exterior, quedando por parte de Doso S.R.L. las responsabilidad de tipo penal por los actos por ellos efectuados (conf fs. 123)”.

Por último en relación a Portoferrario, se estableció que “habría intervenido en orden al despacho de importación de marras en su calidad de despachante y en relación de dependencia con la firma Pier 63 S.R.L. Es quien habría estado encargado de los trámites aduaneros (documentación y suscripción de la destinación) relacionados a la importación investigada en autos.

Finalmente el magistrado rechazó la oposición a la elevación a juicio presentada por la defensa de Doretti al considerar que “la instrucción respecto del ciudadano Doretti, se halla completa, tal como lo entendió la fiscal de grado al momento de expedirse en torno a la vista conferida a tenor de lo establecido por el art 346 del CPPN. Se ha acreditado, con el grado de provisoriedad característico de esta etapa instructoria, que César Doretti se declaró ante el registro de importadores/exportadores de la DGA como único socio gerente e inscripto de la sociedad Doso S.R.L. En esta configuración personal, designó como apoderado de la firma mencionada a Fabián Cervetto, para representar a dicha sociedad, persona ésta que luego apareciera firmando la solicitud de diferimiento del IVA que se adjuntara a la destinación de importación.

Corresponde puntualizar que aquella sociedad tenía registrado un solo empleado, lo cual no se condecía con la estructura que empleaba destinada al comercio exterior. Ello revela la participación de Doretti en forma omisiva, puesto que sin perjuicio de no haber realizado actos materiales en torno a los documentos aduaneros en que se presentara la documentación apócrifa, habría obtenido el usufructo del beneficio económico resultante de la importación achacada que favorecía a la firma Doso S.R.L."



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