06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Sigue el tironeo judicial por la basura

La Suprema Corte rechazó una medida cautelar interpuesta por el intendente de Brandsen, Carlos García, quien solicitaba la suspensión de la vigencia del art. 12 de la ley de gestión integral de residuos sólidos urbanos, y que se ordene al Poder Ejecutivo provincial que se abstenga de determinar la localización de Polos Ambientales Provinciales. El máximo tribunal sostuvo que no se advertía el derecho verosímil alegado ni el supuesto peligro en la demora. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió esta semana la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, con la firma de los jueces Roncoroni, Soria, Hitters, Kogan y Genoud, en los autos caratulados “Intendente Municipal de Brandsen c/ Provincia de Buenos Aires s/inconstitucionalidad art. 12 de la Ley 13.592” a raíz de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el intendente de Brandsen impugnando el artículo 12 de la Ley 13.592, de gestión integral de residuos sólidos urbanos. Por esa ley, la Legislatura provincial, otorgó al Poder Ejecutivo la potestad de seleccionar los lugares donde serán instalados los polos ambientales provinciales que serán afectados a la localización final de residuos urbanos provenientes del Área Metropolitana de Buenos Aires.

El actor se queja de esa norma ya que otorga al Poder Ejecutivo provincial “la facultad de decidir de manera inconsulta la ubicación de residuos de otras comunas e incluso de distritos ajenos a la Provincia de Buenos Aries, restringiendo el marco de competencias de los municipios en la resolución de los problemas locales”.

No obstante, el máximo tribunal rechazó la medida cautelar. “En la especie, no se advierte el derecho verosímil alegado ni el supuesto peligro en la demora, indispensables para el despacho de la cautelar solicitada por la accionante”, dice el fallo.

Y agrega: “En efecto, contrariamente a lo sostenido por la parte demandante la verosimilitud alegada no surge con solo confrontar la norma impugnada con la Constitución Provincial. Por el contrario, como la propia actora denuncia en su escrito de demanda, la norma fundamental de la Provincia de Buenos Aires, según se desprende de sus artículos 28, 45, 190, 191 y 192, -prima facie considerada- se muestra contraria a su pretensión”.

La Corte dijo, además, que tampoco se da en el caso el peligro en la demora. “El mismo no pasa de ser las consecuencias propias de la eventual aplicación material de la norma en cuestión, sin que se aleguen hechos particulares susceptibles de provocar un daño irreparable”, explicó.

La cuestión de la basura excede el ámbito de la Justicia. Este jueves por la noche, un grupo de vecinos de Ensenada, que bloqueaban desde hace tres días un relleno sanitario, fueron desalojados por la Policía, tras una orden emitida por el fiscal platense Tomás Morán. Hubo incidentes entre manifestantes y efectivos, aunque no se registraron detenciones.

Horas antes, el gobernador Felipe Solá ratificó que cerrará los rellenos sanitarios que funcionan en esa localidad y en González Catán, donde se reciben residuos de distritos del Conurbano y de la Capital Federal. Fue en el discurso de apertura de las sesiones ordinarias de la Legislatura provincial.

dju / dju
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