El accidente ocurrió el 2 de agosto de 2003 en la avenida Lacarra al 1900 de la ciudad de Buenos Aires. En el caso no está en discusión la responsabilidad del hecho sino que las partes apelaron la resolución de primera instancia que condenó a la demandada a indemnizar al actor en cuanto al monto del resarcimiento.
Por el accidente el actor sufrió fractura expuesta de tobillo derecho con pérdida de sustancia que le significó ser intervenido quirúrgicamente y una internación prolongada. Sobre el daño patrimonial indirecto vinculado a la incapacidad psicofísica, los jueces señalaron que “la aprehensión del daño, cierto y actual, comprende la necesidad de la terapia posterior, que no ha sido suficientemente valorada en la mentada determinación cuantitativa del daño que se examina”.
“Similares conceptos deben ser referidos al padecimiento psíquico, que según el invariable criterio de la sala, cabe considerar tanto en el ámbito del daño patrimonial indirecto que se trata, por la indudable afectación de las genéricas posibilidades para todos los actos de la vida de relación, como en el del daño extramatrimonial”, agregaron los jueces.
“Invariablemente esta sala ha señalado que los porcentajes de incapacidad demostrados no traducen matemáticamente una cierta cuantía indemnizatoria, sino que constituye un parámetro más de aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales que, comprobadas en el proceso, contribuyen a establecer adecuadamente el monto de la reparación pretendida”, sostuvieron.
En ese marco, y al analizar las características del actor (38 años cuando ocurrió el accidente, soltero y con el beneficio de litigar sin gastos) justificaron el incremento en este rubro a $65.000.
También en relación a la gravedad de las lesiones sufridas y sus secuelas elevaron el reintegro de gastos a $2.000.
Sobre el daño moral, los jueces afirmaron que “no caben dudas acerca de la intensidad del padecimiento espiritual experimentado por el actor: desde el dolor físico inmediato posterior al accidente, la prolongación de la internación hospitalaria con tratamiento quirúrgico incluido, la extensión y características de las convalecencias (uso de bota de yeso, muletas, secuelas cicatrizales de significativa importancia derivadas también de los injertos, etc.) debe generar necesariamente un estado de angustia e incertidumbre acerca de la recuperación de la armonía física y de la salud, que justifica que dicho monto sea elevado”. El incremento ascendió a $30.000.
Por último, el actor también se agravió por la tasa de interés aplicada por la doctrina plenaria “Alaniz Ramona Evelia c/Transportes 123 SACI Interno 200 s/daños y perjuicios” de marzo de 2004 que considera desactualizada e inaplicable.
Los jueces hicieron lugar al reclamo y aplicaron la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina como “la tasa de interés moratorio que deberá liquidarse en las demás condiciones fijadas en el pronunciamiento de grado”.
La indemnización total fue de $97.000 más intereses en la forma fijada por la alzada.