03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Aquí ya había prescripto

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que resolvió extraditar a un ciudadano de Paraguay porque el magistrado de grado no tuvo en cuenta que en nuestro país el delito que se le imputa se encuentra prescripto, por lo que no debe ser extraditado en protección de sus derechos fundamentales. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Carmona, Roque José s/extradición”, entendieron que según la ley vigente de extradición con el Paraguay, antes de concederse la extradición debe analizarse si la acción penal no ha prescripto de acuerdo a nuestro derecho interno.

Paraguay solicitó la extradición de Roque Carmona por el delito de defraudación cometido en el Banco Nacional de Trabajadores, quien se encontraba en nuestro país, más específicamente en Entre Ríos.

El titular del Juzgado Federal de Paraná analizó la cuestión de acuerdo a la ley vigente en Paraguay, entendiendo que no sólo estaba tipificado en dicho país, sino que además no se encontraba prescripto. Observó también que la defraudación se encuentra también penada en nuestro país por el artículo 172 del Código Penal.

La defensa recurrió la decisión, debiendo llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Expuso la defensa que el juez no aplicó la normativa adecuada a la cooperación judicial internacional con Paraguay solicitando así la revocación de la sentencia.

El alto Tribunal de la Nación explicó que según el artículo 6.1.c del Tratado de Extradición con la República del Paraguay, antes de conceder la extradición debía analizarse la posibilidad de perseguir penalmente la conducta en ambos Estados para que se de la llamada “doble subsunción”.

Dicho artículo establece que ”no se concederá la extradición: cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiera extinguido la pena o la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición”.

Al aplicarse el instituto de la prescripción penal de nuestro país el delito se encontraría prescripto, toda vez que el llamado a indagatoria se produjo en 1998, por lo que han pasado una cantidad de años superior a los seis años de prescripción que posee dicho delito en nuestro país.

Afirmaron los jueces de la Corte, que no sólo debe interpretarse la solicitud de extradición desde el punto de vista de la cooperación judicial internacional, sino que debe estarse a la protección de los derechos fundamentales de los imputados, los cuales se encuentran protegidos de cualquier persecución penal en el país requirente cuando el delito se encuentra prescripto para nuestro derecho.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que dispuso la extradición, rechazó la solicitud de la justicia de Paraguay, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen.



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