10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Cuidado, animales sueltos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la concesionaria Camino del Atlántico S.A. a pagar más de $600.000 por no haber cumplido con el deber implícito de seguridad al no haber evitado la entrada de los animales que produjeron el accidente en la ruta, ni tampoco señalizado la posibilidad que hubiera animales sueltos por el camino. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi –disidencia parcial- y Carmen Argibay –disidencia parcial-, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra de c/Buenos Aires, Provincia de y Camino del Atlántico S.A. y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente s/daños y perjuicios”, entendieron que la única responsable de la colisión entre un auto y un caballo en una ruta bonaerense era la concesionaria, quien no había actuado diligentemente de acuerdo a sus obligaciones.

El accidente cuya causa fue materia del litigio se produjo cuando un auto -conducido por un padre de familia, y ocupado su esposa, uno de sus dos hijos y dos amigos de sus hijos- colisionó con un caballo que de manera imprevista saltaron a la ruta.

En el evento falleció el conductor, mientras que el resto de los ocupantes recibieron diversas heridas, algunas de gravedad.

La familia del fallecido demandó a la Provincia de Buenos Aires en razón que el caballo no tenía marca reconocible –por lo que a su entender pertenecían a la provincia-; a la concesionaria de la ruta en la que transitaban, Camino del Atlántico S.A.; y quien en todo caso haya sido el dueño del animal –en caso que no fuera la provincia-.

Por su parte, la familia de los dos amigos de los hijos iniciaron acciones judiciales contra la sucesión del fallecido, el titular registral del vehículo, la Provincia de Buenos Aires y la concesionaria de la ruta.

La Provincia de Buenos Aires contestó demanda y se desentendió de la responsabilidad, afirmando que ella no era dueño del animal y que la responsabilidad, en todo caso la había tenido la concesionaria.

La concesionaria Camino del Atlántico respondió que la culpa la había tenido el conductor porque conducía en exceso de velocidad, que existía un cartel que advertía la posibilidad de animales sueltos, y que por haber sido provocado por la culpa de la víctima (en caso del fallecido) y por un tercero (respecto del resto de los actores), se daban las condiciones del artículo 1113 CC para la exención de responsabilidad objetiva.

Al haberse producido el accidente en 1991 y hasta la fecha se retrasó constantemente la sentencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó de lado sus nuevas interpretaciones sobre la “causa civil” en la atribución de la competencia originaria y resolvió el conflicto.

Primeramente descartaron una por una las responsabilidades, con el fin de dar con los correctos demandados y de liberar a aquellos que no tuvieron participación causal con los daños reclamados.

Entendieron los jueces que al ser el animal un caballo marcado en otra provincia –no la de Buenos Aires- y ser dicha marca irreconocible, debe entenderse que no poseía dueño, por lo que no resulta aplicable las reglas del artículo 1124 CC. Al no ser la Provincia la dueña del animal no puede ser responsabilizada.

Descartaron de que haya habido un cartel que señalizara la posibilidad de animales sueltos en la ruta, toda vez que dicho cartel fue colocado alrededor de cinco años más tarde del día del accidente.

Tampoco se probó que el fallecido haya conducido en exceso de velocidad, por lo que no existió culpa de la víctima, ni responsabilidad alguna del fallecido. En base a este argumento descartaron la excepción de falta de legitimación pasiva de la concesionaria de la autovía, y rechazaron la demanda de los amigos de la familia contra el fallecido y el titular registral del automóvil.

Los magistrados de la Corte indicaron que quien debió haberse preocupado al evitar los accidentes, controlar los cercos de los campos vecinos o tomar un seguro contra estos riesgos era la concesionaria de la ruta, la cual faltó al deber de seguridad implícito en el contrato de peaje.

No aplicó el máximo Tribunal la ley de Defensa del Consumidor toda vez que esta no había sido puesta en vigencia al momento de producirse el accidente, reconociendo expresamente los magistrados esta circunstancia y reconociendo que actualmente estaría enmarcado en una relación de consumo.

Tras definir al responsable y quien deberá abonar la indemnización, estimaron los rubros solicitados:

Daño emergente – Bien jurídico Vida: En razón de la edad del hombre fallecido, su actividad, profesión, nivel de ingresos y posibilidades de ascenso económico, justipreció el tribunal en la suma de $240.000 la indemnización de dicho rubro.

Esta suma de dinero fue distribuido de la siguiente manera ”Isabel del Carmen Pereyra de Bianchi –esposa del fallecido- la suma de $120.000, a Mariano Ezequiel Bianchi –hijo menor- la de $65.000 y a Daniel Enrique Bianchi –hijo mayor- la de $55.000.”

Daño físico y estético de la familia. Habiéndose comprobado ”daños en el sistema de la columna cervical que producen dolores, cefaleas, desorientación temporoespacial, falta de memoria y otro tipo de secuelas provenientes del traumatismo craneoencefálico sufrido todo lo cual se traduce en una incapacidad total del 42%...” que fue valorado económicamente en $40.000.

Daño psicológico de la familia. La mujer del fallecido necesita ”...tratamiento de dos sesiones semanales durante tres años...”, fijándolo en la suma de $17.280.

Para el hijo que sufrió el accidente ”el experto estima en una sesión semanal por lapso de dos años”, cuya suma es de $5.760.

Daño moral de los familiares. Entendieron que le correspondía ”...la suma de $100.000 para la señora Pereyra de Bianchi, $70.000 para su hijo Mariano Ezequiel e igual suma para Daniel Enrique Bianchi.”

Daño físico y psíquico de los otros ocupantes. ”Leonardo Martínez, que contaba con 9 años a la fecha del evento, por las lesiones encefálicas sufridas debió ser intervenido quirúrgicamente y manifiesta que nunca se repuso totalmente, "ya que experimentó graves transformaciones de conducta, deficiencias motoras, en el equilibrio, en el habla, etc.", padece una discapacidad del 50% de la total obrera.

”En el plano psicológico, el coactor presenta un cuadro compuesto por trastorno por estrés postraumático, fobia simple y trastorno obsesivo compulsivo”. Ambas secuelas fueron unificadas en la suma de $50.000.

Respecto de ”Juan Pablo Martínez, que tenía 12 años al momento del accidente, si bien no registra secuelas físicas actuales derivadas de las lesiones sufridas en esa oportunidad, presenta consecuencias psicológicas originadas en la traumática experiencia vivida.”

”En este sentido, el experto diagnostica una neurosis postraumática fóbica y obsesivo compulsiva de intensidad moderada a grave, con una incapacidad parcial y permanente del 30% de la total obrera”, al que justipreció en $15.000.

Daño moral de los otros ocupantes. Los jueces consideraron justo otorgar $35.000 para el más pequeño y $7.000 para el otro.

Los gastos de internación y los remedios de los chicos fue establecido en $1.549 y $269, respectivamente.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la concesionaria de la autopista a abonar la suma de $651.858, cuyos intereses se computarán desde el accidente, salvo los de tratamiento psicológico en los que los intereses comenzarán a correr al notificarse la sentencia.



dju / dju
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