06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Las garantías se conservan mejor a la sombra

La Cámara Nacional de Casación Penal consideró que la garantía del plazo razonable está dirigida principalmente a aquellos procesos penales en los que el imputado se halle privado de su libertad. Los jueces consideraron que la libertad ambulatoria del imputado era motivo suficiente para rechazar el recurso. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Juan Fégoli, Pedro David y Gustavo Mitchell, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en los autos caratulados “Larumbe Sepic, Rubens Néstor s/recurso de casación”, consideraron que no puede dictarse la prescripción en una causa sin que exista algunos de los supuestos contemplados, debiéndose reservar la aplicación de la doctrina que establece la prescripción cuando se excede el plazo razonable del juzgamiento en los casos en los que haya imputados privados de su libertad.

Contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 14 que puso fin a la persecución penal al dictar la prescripción por excederse del plazo razonable para la sustanciación del procedimiento y el arribo a la sentencia, el fiscal interpuso recurso de casación.

Para fundar su presentación expuso los siguientes argumentos: ”que no resulta razonable acudir a una vía excepcional como la aplicada, que no se halla contemplada por la norma legal, y que a su entender cabría “exigir que la dilación del proceso también resulte excepcional, que el imputado haya sufrido medidas de coerción personal”, lo cual no se verifica en este caso” -extracto del voto de Fégoli del fallo en cuestión-.

”Señaló que “en la resolución en crisis se ha incurrido en un error “in procedendo”…, y que el fallo posee una fundamentación sólo aparente y que la misma ha sido dictada violentando todo cuanto establecen los artículos 123 y 404 del código de rito.”

Por lo que ”de la sola lectura del fallo aquí cuestionado, surge con evidencia que la decisión adoptada se tomó sobre afirmaciones dogmáticas, violándose de ese modo una expresa disposición legal que obliga a que las decisiones judiciales sean motivadas, bajo pena de nulidad”

La Cámara de Casación, haciendo cita del fallo “Robledo”, precedente dictado por la misma Sala, y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Barra”, acogieron los argumentos del recurso presentado por el fiscal.

Afirmaron que para echar mano al plazo razonable para la sustanciación del proceso como causal de prescripción deben ponderarse ”las medidas de coerción personal que pudiera haber soportado [el imputado].”

”Ya que como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “el concepto de tiempo razonable contemplado en el artículo 7 y en el artículo 8 difieren en que el artículo 7 posibilita que un individuo sea liberado sin perjuicio de que continúe su proceso.” -conf. Susana Albanese; “Garantías Judiciales…”-.

Los jueces hicieron referencia a la problemática actual que existe con la administración de justicia, el colapso por exceso de causas y la poca predisposición de recursos para cubrir todas las necesidades operativas.

Indicaron que no solamente es el imputado quien termina victimizado, sino que muchas veces también la víctima es “revictimizada” por el propio sistema, el cual se muestra incapaz de dar las respuestas adecuadas en el debido tiempo; incluyendo también a toda la sociedad, ya que la circunstancia descripta produce la sensación en la opinión pública de falta de justicia.

Por ello, la Cámara Nacional de Casación Penal revocó el fallo del Tribunal Oral, remitiendo los autos a quien corresponda a fin que se continúe con el procedimiento.



dju / dju
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