17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Se tragó una lima durante un tratamiento de conducto

La Cámara en lo Civil y Comercial de Rosario condenó a la Asociación Mutual Asociados de CIBA y al odontólogo Marcos Villegas González en una causa por mala praxis a raíz de un tratamiento de conducto en el que un menor de edad se tragó una lima. El hecho, por el cual el chico debió ser operado dos veces, ocurrió porque el médico olvidó colocar una mascarilla para evitar el deslizamiento. La indemnización fue fijada en $50.650. FALLO COMPLETO

 
Los jueces José María Serralunga, María del Carmen Álvarez, Alicia García, integrantes de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en autos caratulados “Meitín Carlos J. y ot. c/Asoc. Mutual Asociados de Ciba y ot. s/daños y perjuicios", confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la Asociación Mutual entre Asociados de CIBA y al doctor Marcos Villegas González a pagar una indemnización de $50.650 por mala praxis a raíz de que el hijo menor de los actores se tragó una lima por la por falta de una máscara de protección mientras se realizaba un tratamiento odontológico.

Los actores Carlos Meitín y Silvia Ricci demandaron a la Mutual y al odontólogo porque su hijo, L.N.M., fue víctima de mala práxis médica. Los padres denunciaron que Villegas González no utilizó una máscara protectora, cuando le realizaba un tratamiento de conducto al menor, que evitara que se tragara una “lima” o “tiranervio” ya que había perdido sensibilidad en la boca. La mascarilla servía como "aislante del campo operatorio", explica el fallo.

A raíz de este hecho, L.N.M. debió ser operado en dos oportunidades, a pesar de lo cual siguió sufriendo trastornos durante un año luego de la última intervención y hasta la presentación de la demanda por lo que tuvo reiteradas intervenciones y tratamientos.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios y condenó a la Mutual, donde estaba el consultorio donde se atendió el chico, y al odontólogo a pagar una indemnización de $50.650 con un interés del 8 por ciento anual (20.000 por daño patrimonial, 28.000 por daño moral, 2.200 por terapia psicológica y 450 por gastos no documentados).

La resolución fue apelada por la Asociación Mutual Asociados de CIBA. Entre sus quejas reclamó por los rubros indemnizatorios. La entidad señaló que los $20.000 por daño patrimonial "carecería(n) de todo fundamento y sería dogmátic(o)" ya que el menor tuvo como secuela una cicatriz que la pericia le adjudica un 14 por ciento de incapacidad, lo que representa $10.000.

La Mutual también rechazó el rubro por daño psicológico, ya que el chico no tuvo secuelas por el hecho, y que el daño moral debe ser indemnizado por 10.000. Por otra parte, la Mutual manifestó que permanentemente colaboró con el menor, haciéndose cargo de los gastos y las operaciones.

"Sobre el monto acordado en concepto de reparación del daño patrimonial, que referiría al daño emergente, cabe consignar que el sentenciante tuvo en consideración al efecto que el daño causado por el accidente provocó una disminución de la capacidad del menor para que en el futuro pueda desarrollar una actividad económica, y si bien se basó en la pericial médica producida estimó que el porcentaje fijado por el perito sobre el valor vida era excesivo, tanto en los parámetros tenidos en cuenta como en el cálculo efectuado, y así fue como prudentemente estableció la reparación en la suma de $20.000", dijeron los camaristas.

Por eso, explicaron los jueces, "no pueden hacerse prevalecer, como intenta la recurrente, los testimonios de dos médicos, acordándoles el valor de una pericial, por sobre lo dictaminado por el perito médico actuante, de manera tal que este agravio no puede prosperar".

Similar determinación tomó la alzada respecto al resto de las quejas. Sobre el daño moral afirmó que "el monto fijado luce sumamente prudente y razonable y si se atiende a todas las circunstancias vividas por el menor como consecuencia del accionar del demandado Marcos. L. Villegas, no constituyendo el agravio de la Asociación Mutual sino una mera disconformidad, carente de toda fundamentación, insuficiente para dar lugar a la modificación que pretende basada en la sola contrapuesta de una suma menor".



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