17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La excarcelación durante el proceso de extradición

La Cámara Federal de la Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley 24.767. Los jueces entendieron que vulnera derechos y garantías de raigambre constitucional. La norma establece que en el trámite de extradición no son aplicables las normas referentes a la exención de prisión y a la excarcelación. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Antonio Pacilio, Carlos Alberto Vallefín y Carlos A. Nogueira, a raíz de la presentación del defensor particular de A.I.K. (nacida A.E.K.), quien solicitó la excarcelación de su asistida y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.767. El abogado alegó que sujetar la concesión de la excarcelación a la viabilidad de la extradición, “importa soslayar la presunción de inocencia con la que cuenta su asistida”.

Antes, el juzgado federal interviniente consideró que la ley de Cooperación Internacional en Materia Penal no afecta ninguna garantía constitucional por lo que rechazó la petición. Además dijo que en este caso la procedencia del beneficio se encuentra estrechamente ligada a la admisibilidad de la extradición.

La imputada fue detenida el 28 de marzo de 2006 con miras a su extradición, ya que pesaba sobre ella una orden de arresto, de fecha 18 de marzo de 2004, emanada del fiscal público ante el Tribunal de Distrito de La Haya. De acuerdo a ese expediente, se le imputan los delitos tipificados en los artículos 225, 226, 321, 322, 360 y 361, del Código Penal holandés. Ellos son "malversación", "malversación durante su gestión", "falsificación" y "sustracción de elementos de prueba".

Un mes después de ser detenida, un juez hizo lugar a la extradición de K. Contra esa resolución, el defensor interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido. Luego de analizar el caso, el tribunal concluyó que el artículo 26 de la Ley 24.767 “contiene una restricción genérica que, sin sustento alguno, vulnera garantías constitucionales, contraría disposiciones constitucionales y soslaya compromisos asumidos en tratados internacionales”.

La norma mencionada establece que, en el trámite de extradición no son aplicables las normas referentes a la exención de prisión o excarcelación, con excepción de los casos expresamente previstos.

“En primer lugar –dijeron los jueces- se advierte que la norma sustrae al control judicial el encarcelamiento cautelar del requerido en extradición. Así, la disposición ofrece un doble flanco de crítica: por un lado priva al justiciable, del derecho a que sea un juez quien examine las condiciones de restricción de su libertad ambulatoria y, por otro lado cercena las funciones constitucionalmente atribuidas al Poder Judicial de la Nación”.

Además, el tribunal sostuvo que la norma “vulnera elementales derechos de igualdad, de ser oído en juicio, garantías como las de debido proceso y de defensa en juicio” y que “afecta la división de los poderes del Estado pues constituye, jurídicamente, el ejercicio de la función judicial”.

Por último, la Sala III de la Cámara Federal opinó que el artículo cuestionado “tampoco resiste la confrontación con el bloque de protección de los derechos humanos conformado por la Constitución Nacional y la llamada Carta Internacional de los Derechos Humanos”. “En principio vulnera el derecho a la igualdad de trato, complementado por el principio de no discriminación contenidos en el artículo 16, de la CN, en el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, explicaron.

Por todo ello, el tribunal entendió que debía aplicarse la normativa general del Código Procesal Penal de la Nación y sus leyes complementarias, ya que el artículo 26, de la Ley 24.767 vulnera derechos y garantías de raigambre constitucional.

dju / dju
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