31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024

Caso Tablado: el Estado no tenía responsabilidad

DiarioJudicial.com publica el fallo de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro que rechazó una demanda contra la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense intentada por los padres de Carolina Aló, la joven que fue asesinada por Fabián Tablado de 113 puñaladas luego de que ambos se retiraran más temprano del colegio. El tribunal tuvo en cuenta que esa institución tenía un régimen de salidas más flexible. La joven había dicho que tenía un familiar enfermo para poder salir. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, integrada por los jueces Daniel Malamud, Roger Andre Bialade y Juan Ignacio Krause, en los autos caratulados “A, E y ot. c/Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios” y “A,EH y ot. c/T,MA s/Ds. Y Ps.” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia única que hizo lugar a la demanda promovida por E.H.A. y A.N.R. contra F.G.T., M.A.T. y M.E.G. condenándolos al pago de una indemnización de $290.000.

La sentencia de primera instancia desestimó, además, la demanda que promovieron los actores contra L.M.P. y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. En ese caso apeló únicamente la actora.

En la primera causa, los actores limitaron su recurso al rechazo que mereciera la demanda respecto de la provincia de Buenos Aires, propietaria del establecimiento educativo al que concurría la hija de ambos. Respecto a la responsabilidad del gobierno bonaerense, el tribunal aclaró que, dada la fecha en que ocurriera el ilícito (27 de mayo de 1996), “deviene inaplicable el art. 1117 del Cód. Civil, conforme la redacción dada por la Ley 24.830 (vigente a partir del 16-7-97)”.

“Teniendo en cuenta la relación contractual que existe entre un establecimiento de enseñanza y quien pone a un menor a cargo de aquel a los fines de su educación (art.265 del Cód. Civil), la responsabilidad de sus propietarios, incluido el Estado en los establecimientos a él pertenecientes, -descartada la aplicación del art. 1117 del Cód. Civil en su redacción actual- es de naturaleza contractual”, dijeron los jueces en el fallo.

“La obligación de seguridad consiste en el deber de asegurar la integridad física del menor a través del cuidado y la vigilancia mientras permanece en el colegio, y su reintegro a los padres sin daño alguno”, explicaron.

Según consta en el fallo, el 27 de mayo de 1996, el demandado Fabián Tablado mató en el domicilio de sus padres, a la hija de los apelantes Carolina G. Aló. siendo condenado por ello a la pena de 24 años de prisión. Tanto la víctima como Tablado concurrían al tercer año, turno noche, de la Escuela de Educación Media, Nº 9 “Marcos Sastre” de Tigre. El homicidio ocurrió en el horario en que los menores debían estar en el Colegio.

En la sentencia se concluyó que la demandada demostró haber cumplido con las normas que regulaban las autorizaciones de los menores para retirarse del Colegio antes del horario, y, por consiguiente, que no es responsable por la muerte ocurrida fuera del establecimiento.

Sin embargo, los padres de la chica se quejaron de que las autoridades del Colegio hayan permitido la salida de su hija, a pesar de conocer los conflictos que existían entre ella y Tablado. Además, resaltaron que la menor no tenía autorización para retirarse antes de horario.

“Descartada como ya dijera la aplicación del art. 1117 del Cód. Civil en su actual redacción, no es cierto que exista en el caso una responsabilidad objetiva de la demandada; deberá responder en razón de la obligación de seguridad accesoria al contrato de enseñanza siempre que no demuestre –como ya lo adelantara- haber puesto toda la diligencia que fuera menester en el control y cuidado de los educandos y tomado todas las medidas de vigilancia necesarias para evitar a los alumnos los daños que las circunstancias hicieran previsibles”, dijo el juez Krause.

Y agregó: “está demostrado que la salida de la menor del colegio, antes de finalizar el horario, fue autorizada de acuerdo a la normativa vigente al momento del hecho y que, en el marco de las probadas circunstancias de tiempo, modo, y persona, no puede atribuirse a la demandada culpa o negligencia que comprometa su responsabilidad”.

Según se explica en el fallo, se trata de un establecimiento destinado a la educación mayoritariamente adulta, razón por la cual las normas de permanencia y retiros, antes del horario, “debían ser razonablemente flexibles y muy distintas a las que rigen en los establecimiento diurnos a los que concurren alumnos de menor edad”.

Además, el tribunal aclaró que “no era notorio un estado de conflictividad tal en la pareja que hiciera pensar sobre un final como el ocurrido” y responsabilizó a los padres de la menor por permitir que su hija concurriera al mismo colegio de Tablado, con un régimen flexible de asistencia y salida, si realmente sabían de la peligrosidad que este último significaba para Carolina.

Por otra parte, los jueces confirmaron la indemnización que deberán pagar los padres de Fabián Tablado. “Tal como lo resolviera el juez “a quo” los apelantes no pueden eximirse de responsabilidad puesto que, en definitiva conociendo que su hijo era portador de una conducta desordenada, agresiva y violenta, no hicieron lo suficiente para encauzarlo, mediante los tratamiento necesarios”, manifestaron los camaristas, al tiempo que confirmaron el monto de la condena.



dju / dju
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