20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

El country debe responder

La Cámara Civil condenó al country La Martona por los daños que sufrió una menor al golpearse con el vidrio del restaurante del lugar. El establecimiento pretendió responsabilizar a los padres por imcumplir su deber de vigilancia. Pero la alzada rechazó el argumento al entender que el cuidado debe ser razonable y que la educación moderna de los menores supone concederles un amplio margen de libertad incompatible con un seguimiento paterno de todos sus actos. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Claudio Ramos Feijóo, Gerónimo Sansó y Mauricio Mizrahi, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Also Cecilia Eva y otro c/Club de Campo La Martona SA y otro s/Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al Club de Campo La Martona S.A. a indemnizar con $5.0000 a los padres de una menor por lo daños que sufrió al golpearse con el vidrio del restaurante del country. La alzada descartó que en el caso haya existido falta de vigilancia de los padres, como pretendía la demandada.

La menor se golpeó con una manpara de vidrio del restaurante central del country La Martona mientras jugaba en el lugar con su hermano. “Estaba corriendo con mi hermano y el vidrio era transparente, mi hermano pudo frenar pero yo no”, dijo la menor en su entrevista con la médica legista. Los padres de la nena demandaron al establecimiento por $37.000. Finalmente en primera instancia se hizo lugar a la demanda por $5.000 por daño moral.

El fallo fue apelado por el accionado y por la defensora de menores e incapaces de Cámara. El conuntry se quejó porque el juez primario no tuvo en cuenta el deber de vigilancia que les cabe a los padres sobre los hijos, sobre todo teniendo en cuenta que los menores estaban corriendo en un salón lleno de gente. La defensora solicitó que se reconozcan los gastos médicos y farmacéuticos futuros, el daño psicológico y que se eleve el monto por daño moral.

"Aún teniendo en cuenta el relato de los hechos que espontáneamente refiere la pequeña en oportunidad de la entrevista con la médica legista, concretamente cuando expresa que `...estaba corriendo con mi hermano y el vidrio era transparente, mi hermano pudo frenar pero yo no...` no se advierte de modo alguno que ello pudiera interpretarse en su perjuicio y demostrando una conducta impropia que permitiera afirmar el actuar negligente de los padres", afirmaron los jueces y agregaron que "todos los elementos traídos a la causa coinciden en demostrar, que el accidente ocurrió cuando los chicos intentaban salir del restaurante, o si se quiere cuando se encontraban en todo caso jugando en un sector en el que no constituían una molestia para los comensales".

Los presentes el día del accidente señalaron que los chicos estaban en un lugar cercano a la puerta del restaurante, donde normalmente los menores juegan mientras sus padres cenan.

Sobre la apelación de la demandada, los camaristas dijeron que "el pretendido descuido de los padres, demostrando una situación, que fácilmente podía haber sido descripta por los testigos expresando (a contrario de lo que realmente dijeran) que los chicos todo el tiempo se comportaban de tal manera que no solo constituían una verdadera molestia para quienes se encontraban almorzando sino que era probable que ocasionaran algún daño en el lugar o a ellos mismos".

En relación a la responsabilidad de los padres, la alzada explicó que una de ellas es "la de impedir, a través de una razonable vigilancia, que los niños generen a través de sus acciones peligros no sólo a otros sino a ellos también". A eso agregaron que la vigilancia "debe ser más rigurosa cuando se trata de niños pequeños, que precisamente por ello ignoran los peligros, que pueden engendrar a través de sus acciones".

Pero, al mismo tiempo, los camaritas entendieron que ese deber de vigilancia debe ser "razonable". "A lo que se agrega, como lo observa Matilde Zavala de González (en su Resarcimiento de Daños, T 4, presupuesto y funciones del derecho de daños, pag. 657), que la educación moderna de los menores supone concederles un amplio margen de libertad incompatible con un seguimiento paterno de todos sus actos".

Así, los jueces confirmaron la sentencia en cuanto le cabe al country el 100 por ciento de la responsabilidad por el accidente. Los jueces recordaron que la Ley 920 de la ciudad de Buenos de Aires obliga a exhibir “franjas opacas de color contrastante o despulidas”.

También fueron rechazados los reclamos de la defensora de menores. La pericia médica concluyó que las cicatrices que sufrió la menor no limitan sus movimientos. Tampoco sufrió daño ni incapacidad psíquica o física.



dju / dju
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