07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

La basura no se mancha

El juez Marcelo Arias autorizó a la Municipalidad de Ensenada a controlar el ingreso vehicular, la procedencia y la naturaleza de los residuos transportados al predio del CEAMSE. A su vez le ordenó a los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena y Brandsen que identifiquen claramente las unidades que utilicen para el transporte de los residuos. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, en autos caratulados “Municipilidad de Ensenada c/CEAMSE s/pretención de reconocimiento de derechos” a raíz de la presentación de la Municipalidad de Ensenada, que solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordene al CEAMSE la prohibición de depositar residuos provenientes de otros partidos no comprendidos en el proyecto original y la aplicación de sanciones conminatorias para el caso de incumplimiento; la designación de un veedor judicial para que constate el ingreso de camiones de residuos e informe la procedencia de los mismos; y que se comunique a los municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena y Brandsen que deberán identificar claramente sus unidades.

El juez ya había rechazado esas pretensiones por entender que la prohibición de ingreso de camiones, provenientes de otros partidos, fue resuelta por él mismo en otra causa conexa a la presente, que no se ha acumulado en virtud de los diversos carriles procesales que transitan. Pero ahora entendió que correspondía realizar un nuevo análisis de la cuestión en función de los argumentos presentados por la actora en su escrito de reposición.

Allí, la actora señala que la verosimilitud del derecho invocado “halla sustento en el convenio celebrado entre las partes” que la faculta a efectuar este tipo de controles. Y entiende que las medidas solicitadas son “idóneas para fiscalizar la actividad de la demandada” en ese predio y para controlar el cumplimiento de la sentencia dictada en la acción de amparo conexa.

En esa causa, Arias ordenó la clausura del módulo “d” del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos de Ensenada (CDFE), a partir del día 30 de octubre de 2006, prohibiendo la recepción todo tipo de residuos a partir de esa fecha. En el mismo fallo, el juez prohibió el ingreso de residuos generados en partidos, cuya ubicación supere la distancia prevista por el art. 4° del Decreto Ley 9111/78, ello a partir del día 30 de junio de 2006.

La Cámara de Apelaciones del fuero confirmó luego la resolución aunque adecuó los plazos: dispuso la clausura del módulo "d" del CDFE a partir del 31 de diciembre de 2006, y prohibió a partir del 30 de septiembre el ingreso de residuos generados en los partidos que se encuentren a una distancia superior a 20 km conforme las distancias consignadas por la Dirección Provincial de Vialidad en el ábaco dispuesto a tales fines.

Al resolver la medida cautelar solicitada, Arias recordó que las nuevas medidas solicitadas por la actora constituyen “un instrumento eficaz para fiscalizar no solo el cumplimiento de la sentencia ut supra citada, sino también el de las obligaciones legales que le incumben al CEAMSE en materia medioambiental”.

Además tuvo en cuenta que CEAMSE se obligó, en el convenio, a “aceptar la nominación de un representante de la Municipalidad para que cumpla funciones en el predio, con el objeto de constituirse en un elemento de contralor municipal sobre el funcionamiento en general de la disposición final de los residuos y su adecuado tratamiento”. Ello, dijo el juez, resulta suficiente para tener por verosímil el derecho invocado en cuanto a la designación de una persona que se constituya en el predio.

“En cuanto a la identificación de los camiones que ingresen al predio -agregó- dicha medida resulta admisible, toda vez que constituye un mecanismo adecuado para facilitar el control del origen de los residuos que ingresan al predio, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en autos, y merituando que dicha medida no genera perjuicio alguno a la demandada (Conf. art. 32 Ley 25.675 y art. 22 inc. 1 "e" del C.C.A.)”. Arias subrayó, asimismo, el peligro en la demora y la no afectación del interés público.

Por todo ello, hizo lugar a la medida solicitada y dispuso que el municipio designe las personas que deberán constituirse en el acceso al predio desde la notificación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2006, como así también los horarios correspondientes a fin de abarcar la totalidad de la jornada. “Dichas personas quedarán autorizadas para verificar el número de camiones que ingresen por día, la procedencia de los mismos y la naturaleza de los residuos transportados, debiendo presentar informes mensuales en estos autos respecto del desarrollo de su actividad”, sostuvo.

Por último, le ordenó a los Municipios de La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena y Brandsen que identifiquen en forma clara las unidades que utilicen para el transporte de los residuos domiciliarios generados en sus respectivas jurisdicciones, como requisito para el ingreso de los mismos al predio del CEAMSE de la localidad de Ensenada.



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