14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Leche resbaladiza

La Cámara Civil rechazó una demanda intentada por un hombre contra la cadena de supermercados Coto por una accidente que sufrió dentro de una sucursal. El actor aseguró que se resbaló y se cayó al piso por una mancha de leche. Sin embargo, los jueces concluyeron que el demandante no cumplió con la carga de probar los hechos en que fundó su demanda. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Elsa H.G.R. de Gauna (de licencia), Jorge A. Giardulli y Claudio M. Kiper, en autos caratulados “Carballo, Roberto Lisandro c/Coto C.I.C.S.A. s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

En su presentación ante la Cámara, la actora solicita que se revoque el fallo por entender que “la valoración de las pruebas rendidas en autos y posturas asumidas por las partes ha sido incorrectamente tratada por el sentenciante de grado por no ajustarse a las reglas que impone la sana crítica”. A su vez, se queja que no se haya interpretado en debida forma el artículo 1113 segundo párrafo del Código Civil, y asegura que la accionada omitió producir pruebas atinente a demostrar las condiciones en que se encontraba el piso del lugar al momento del accidente.

El juez de primera instancia argumentó que no existe prueba directa que acredite la efectiva ocurrencia del hecho lesivo y destacó que el único testigo dijo que no vio si había algo en el piso.

Asimismo, el magistrado sostuvo que no se pudo demostrar que en la ocurrencia del suceso hubiere existido culpa o negligencia de parte de la demandada, pues “no solo no se ha demostrado que el piso estuviera resbaladizo por derramamiento de líquido sino que no se ha acreditado ninguna otra probable conducta disvaliosa que conduzca a entender una actuación descuidada, desaprensiva o desinteresada respecto del estado del piso, su limpieza y debida aptitud para transitar en forma segura por el mismo”.

La parte demandada negó la existencia del hecho, lo que puso en cabeza del actor el aporte de las pruebas. Entre los elementos reunidos figura la declaración del testigo Miguel Angel Vargas, quien señaló que en oportunidad de encontrarse en el sector de pescadería con su mujer e hijos, presenció a unos ocho o nueve metros de donde se encontraba la caída de un muchacho en el sector de lácteos y quesos, a quien lo conocía porque lo veía repartiendo pan por los negocios de Dock Sud, aunque nunca tuvo trato con él.

Luego de la caída, el testigo observó que el actor se agarraba la mano izquierda pero en su declaración aclaró que no vio si había algo en el piso.

El actor sostiene que el piso del local reviste el carácter de cosa riesgosa pues, según los dichos del testigo Vargas, suele presentar charcos de agua que lo tornan resbaladizo. Sin perjuicio de ello, luego señala que la opinión mayoritaria sostiene que el carácter inerte de la cosa no es un elemento que habrá de excluir su carácter riesgoso; y con ello argumenta la aplicación del art. 1113 del C.C.

No obstante, el tribunal sostuvo que “para que rija el art. 1113 no basta con que haya intervenido una cosa en la causación del daño, sino que éste debe haber sido causado por ella y que no haya sido un mero instrumento que responda exactamente a la voluntad del agente”.

Luego explicó que en el caso el daño invocado por la actora se produjo como consecuencia de la caída sufrida en el piso (cosa inerte) de un establecimiento. Y que las cosas inertes, o sea, objetos que por su naturaleza están destinados a permanecer quietos, pueden tener normalmente un peligro estático.

“Desde esta óptica –dijo el juez preopinante- entiendo acertado el encuadre jurídico adoptado por el a quo y coincido en que debió la accionante acreditar la presencia de la sustancia que provocó su caída, extremo que no se satisface con la testimonial antes referida”.

Y agregó: “No basta haber sufrido un daño para que esto sea suficiente título de la respectiva indemnización, pues es necesario establecer el nexo de causalidad entre ese efecto dañoso y el hecho que suscita la responsabilidad en cuestión, en cuanto este hecho sea el factor por cuyo influjo ocurrió aquel daño”.

Por todo lo expuesto, el tribunal confirmó la sentencia de primera instancia. Los jueces entendieron que el actor no ha logrado acreditar que la caída en el establecimiento de la demandada, que le produjo las lesiones por las que reclama, hubiera ocurrido como consecuencia de pisar gran cantidad de leche derramada en el piso.



dju / dju
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