17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La culpa es de los dos

La Cámara Civil hizo lugar a una demanda presentada por un motociclista contra el conductor de un auto pero repartió la responsabilidad en partes iguales. Pese a que fue embestido, los jueces tuvieron en cuenta que el actor transitaba a una velocidad excesiva, que quedó probada en la huella de 8 metros que dejó su frenada. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H.G.R. de Gauna y Claudio M. Kiper, en autos caratulados “Reinoso, Mariano Ernesto c/Almada, Fernando Ariel y otros s/Daños y Perjuicios” a raíz de los recursos de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda promovida por Mariano Ernesto Reinoso.

En su presentación ante la alzada la actora se agravia de la atribución del 50% de la responsabilidad del hecho y solicita que se acuerde una indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente, concepto que fue rechazado por el anterior sentenciante. Asimismo, considera exiguo el monto establecido en concepto de daño moral.

Por su parte, la demandada se agravia de que el juez no haya ponderado la prueba aportada por su representada, de la que surge según sus dichos, la exclusiva imputación de responsabilidad del hecho al actor. Se agravia también de que el actor no fue tenido por confeso al momento del dictado de la sentencia de grado, por haber omitido expedirse sobre el pedido de confesión ficta.

El proceso se origina en el accidente de tránsito ocurrido el día 25 de marzo de 2000 en la avenida Perón al 700, entre las calles Moreno y Belgrano, de la ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, donde existió una colisión entre la motocicleta marca Suzuki conducida por el actor -Mariano Ernesto Reinoso-, y un vehículo conducido por el demandado Fernando Ariel Almada.

La juez de primera instancia consideró que existió culpa concurrente y volcó sobre las partes en igual proporción (50%), la responsabilidad por la ocurrencia del hecho ilícito. El tribunal confirmó el encuadre jurídico realizado por la magistrada. “En efecto, se dijo en fallo plenario de esta Cámara (“Valdez c/El Puente”) que en el supuesto de accidentes producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, la responsabilidad debía encuadrarse en el segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil, y no bajo la óptica del art. 1109 de dicho cuerpo. Así lo ha resuelto esta Sala en anteriores ocasiones”, recordó el juez preopinante.

El perito concluyó tras analizar la ubicación de las averías descriptas, tipo de maniobra y circunstancias que el rodado conducido por el actor revistió el carácter de embestido, en tanto que el del demandado guarda la condición de embestidor.

Pese a las objeciones del demandado, el tribunal dijo que “no logra probar algunos de las eximentes contemplados en el mencionado art. 1113 del Cod. Civ, y por tanto, no logra desvirtuar la presunción de responsabilidad que se le atribuye”. “Sin perjuicio de ello, no puede atribuírsele la exclusiva responsabilidad, pues, de haber transitado el actor a una velocidad prudente, no se registraría en la arteria en que lo hacía, la huella de frenado de 8 metros de longitud que se advirtió; y consecuentemente, hubiese sido posible evitar el impacto”.



dju / dju
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