26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Usted es la culpable...

La Cámara Civil rechazó una demanda presentada por una mujer que resultó ser la causante del accidente de tránsito que protagonizó. Así lo entendió el tribunal al concluir que la actora no respetó la prioridad de paso que le correspondía al demandado y que además fue la agente embistente en el accidente. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijoo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Civil, en autos caratulados “Chomski Gisela Marcia c/Palavecino Justo José Felix y otros s/Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de la actora al entender que fue ella la agente embistente y que no tenia prioridad de paso en el accidente de tránsito que protagonizó con el demandado.

El hecho ocurrió el día 15 de agosto de 2000 en el cruce de las calles Monteverde y José Ingenieros de la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires. Las partes del juicio narraron diferentes circunstancias sobre cómo se produjo el accidente. Mientras que la actora, Gisela Chomski, relató que manejando su Ford Ka, y finalizando el cruce de la calle José Ingenieros, fue embestida por el Volkswagen Senda del demandado, Justo José Félix Palavecino, afirmó que circulando por la calle Ingenieros al llegar a la intersección con Monteverde la actora lo chocó. El demandado señaló que frenó al observar el auto de la actora y luego emprendió la marcha pensando que Chomski iba a frenar ya que a él le correspondía la prioridad de cruce.

Primero la alzada señaló que por tratarse de un choque de autos, “reiteradamente se ha decidido que para un adecuado encuadre del tema, en especial lo atinente a la carga de la prueba, debe tenerse en cuenta que no se neutralizan los riesgos que estos generan, sino que se mantienen intactas las presunciones de responsabilidad que consagra el art. 1113 del Código Civil, e incumbe a cada parte demostrar los eximentes de responsabilidad que invoque”.

A ello agregaron lo decidido por la Cámara el 10 de noviembre de 1994 en el caso Valdez: "La responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil".

Así y en relación al caso de autos, los jueces señalaron que la prioridad de paso le correspondía al demandado y que la actora fue la agente embistente en el accidente.

Lo primero lo fundamentaron en las pruebas recolectadas y con el informe del perito ingeniero que señaló que: “...el contacto entre los móviles debió producirse en el sector medio de la encrucijada...” y que no se pudo determinar cual de los dos autos llegó primero a la intersección.

Ese hecho, dijeron los jueces, “demuestra a las claras que en la especie la accionante violó una elemental norma de tránsito que impone al conductor de un rodado en la intersección de dos calles, ceder el paso y detener su marcha para permitir la circulación del que arriba por la derecha. Es que, a falta de semáforos, no queda otra alternativa que respetar la regla de prioridad de paso consagrada por normas nacionales o municipales, reiterando pues que el conductor que lleva su marcha por la izquierda tiene obligación de detenerse y ceder el paso a quienes se conducen por la derecha, sin intentar adelantarse suponiendo que podrá sobrepasar la encrucijada”.

En relación a que la actora fue la embistente, así lo determinan los informes realizados tanto por la Justicia civil y penal. Uno de ellos establece que: “...el Ford Ka debió actuar como móvil embistente mecánico, mientras que el Volkswagen Senda lo debió hacer como móvil embestido mecánico...”. Y el otro informe concluye que ““...el Ford Ka habría impactado al Volkswagen Senda en su lateral izquierdo...”.

“Así las cosas, y en orden al rol de embistente que revistió el rodado de la actora, no cabe sino concluir que no ha adoptado las medidas de cuidado, atención y prudencia exigidas a fin de mantener el pleno dominio de la cosa riesgosa a su mando, lo cual implicaba poder maniobrar con eficacia según lo requerido por las circunstancias”, concluyeron los camaristas confirmando la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada por la actora.



dju / dju
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