16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

El Huber siempre cobra

La Cámara Civil condenó a la revista Paparazzi a pagarle 15 mil pesos de indemnización a Huberto Roviralta por ventilar su intimidad. El ex esposo de Susana Giménez inició una acción por daño moral derivada del delito de injurias y la violación del derecho a la intimidad. Para los jueces, no ha mediado una divulgación en beneficio del interés general, sino que (la nota) aparece hecha por el mero designio de desacreditar. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “Roviralta, Huberto C/Ediciones Paparazzi S.A, s/daños y perjuicios”a raíz del recurso interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que condenó a la revista a pagar 15 mil pesos en concepto de daño mora.

La demandada sostiene que la publicación en cuestión no hizo más que revelar los pormenores de un expediente judicialque había tomado estado público, referido a su divorcio con Susana Giménez. Concretamente, el reclamo proviene de distintas expresiones formuladas por el periodista Luis Ventura en el ejemplar de la revista “Paparazzi” del 15 de agosto de 2002, bajo el título “Amores infieles” “primera parte”.

La agraviada desarrolla la doctrina de la “real malicia” y luego asegura que hubo una exposición de la intimidad hecha por el mismo demandante.

Al respecto, el artículo 1071 bis del Código Civil, introducido por la ley 21.173, dispone que el que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez de acuerdo con las circunstancias; además podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.

Los jueces recordaron que en éstos casos “no excluye la antijuridicidad de la acción la exceptio veritatis, es decir, la prueba de la verdad de los hechos, pues este derecho no se preocupa por la verdad o la falsedad sino para evitar la violación al derecho a la intimidad, de modo que de nada sirve que el demandado acredite la verdad de lo difundido”.

Aunque resaltaron el derecho a la libertad de expresión, contemplado claramente en la Convención Americana de Derechos Humanos, los jueces recordaron que el mismo no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, “por lo que el propietario o editor del periódico que da a conocer las falsas imputaciones no puede quedar exento -al igual que cualquier habitante de la Nación- de la responsabilidad civil emergente de tales actos”.

Además, hicieron hincapié en el fallo “Granada, Jorge Horacio c/Diarios y Noticias S.A. s/daños y perjuicios”, donde la Corte Suprema dejó establecido que todo medio periodístico “es responsable -si se dieran los restantes requisitos- de la falsedad sustancial de las noticias expuestas asertivamente y como propias, que afecten la reputación de una persona. De ahí que no asuma esa responsabilidad cuando utilice un tiempo de verbo potencial, ya que faltaría el mencionado carácter asertivo; o cuando omite la identidad de los implicados, puesto que estaría ausente la afectación señalada; o cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente, dado que aquélla dejaría de ser propia del medio”.

No obstante, el tribunal aclaró que en el presente caso estamos frente a la publicación de una crónica verídica. “Nada, pues, hay en común con la teoría de la real malicia que ha sido invocada por la demandada”, dijeron los jueces.

Y agregaron: “La sentencia (de primera instancia) ha destacado que la nota periodística puso de relieve relaciones paralelas del actor durante su matrimonio que han avanzado sobre una esfera sumamente íntima, sin que se vislumbre un interés superior para ponerlo sobre el tapete”.

Respecto a las injurias denunciadas, la revista se queja de su admisión por parte de la juez de primera instancia. No obstante, el tribunal respaldó la configuración del delito. “De la sola lectura de la nota periodística que motiva esta causa se advierte que dichas frases aparecen dichas por Luis Ventura, sin que se exponga que se trataba de expresiones de su ex cónyuge, ni dónde las había formulado”. “En el caso –continuaron- no ha mediado una divulgación en beneficio del interés general, sino que aparece hecha por el mero designio de desacreditar”.

Por estos motivos, el tribunal votó por la confirmatoria de la sentencia apelada, que condenó a la revista a pagar 15 mil pesos por daño moral. “Independientemente de que haya habido o no un incremento en la difusión de la revista, el daño moral en sí mismo debe ser resarcido, constituyendo en todo caso el recién mencionado, un ingrediente más a computar”, concluyeron los jueces.

dju / dju
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