17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Mi pobre angelito

La Cámara del Crimen revocó una resolución que sobreseyó a un menor de 11 años por ser inimputable. La madre denunció que la golpeó, que destruyó varios juguetes y que le robó plata que guardaba en la almohada. El tribunal dispuso que el juez debe oír al imputado en el ámbito de la declaración indagatoria para asegurar su derecho de defensa.

 
Lo resolvió la Sala VI de la Cámara del Crimen en autos “C. A., O. A. s/lesiones agravadas-sobreseimiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial del imputado contra la resolución que lo sobresee por resultar inimputable en razón de sus edad (artículo 336, inciso 5 del CPPN).

La causa se inició a través de la denuncia efectuada por la propia madre en la seccional 23 de la policía, en la que acusa a su hijo, de 11 años de edad, de agredirla físicamente causándole lesiones de carácter leve, amenazarla, romper juguetes y algunos elementos de la vivienda, y robarle dinero que guardaba dentro de la funda de una almohada.

No obstante, los jueces entendieron que antes de sobreseer al menor por la causal prevista en el inciso 5 del artículo 336 del CPPN, el juez debería haber acreditado primero su intervención en el suceso investigado y verificar las lesiones en le cuerpo de su madre.

“Su minoría de edad no permite descartar, en principio, que pueda arribarse a una solución liberatoria por cualquiera de las otras causales previstas con el ordenamiento de forma, y que registran un orden de prelación preferente al utilizado en autos”, dijeron.

Y agregaron: “resulta esencial que toda persona acusada por la comisión de un delito pueda conocer la imputación y ejercer el supremo derecho de defensa de que goza y así otorgarle al menor, en este caso, los mismo derechos y garantías que a un adulto”.

En consecuencia, el tribunal, integrado en este caso por Luis Ameghino Escobar y Luis María Bunge Campos, dispuso que el juez deberá oírlo en declaración indagatoria “toda vez que el derecho de defensa en juicio, consagrado por nuestra constitución Nacional y los artículos 12 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño así lo establecen”.

dju / dju
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