17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Ojo con el ojo

La Cámara Civil condenó a un oftalmólogo a pagarle $15.000 a una mujer que fue tratada con un láser en el ojo izquierdo, pese a que el problema lo tenía en el ojo derecho. Por el error, la actora tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. El demandado adujo que la paciente hizo un brusco movimiento de cabeza mientras se realizaba el tratamiento. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “F. de A., A. R. C/ T. L., E. y otros s/ daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por la actora, los demandados y la citada en garantía contra la resolución de la juez de primera instancia que admitió la indemnización del daño moral y del daño psicológico, que fijó en $50.000 y en $3.000, respectivamente, con intereses a partir del 10 de marzo de 1993.

La actora demandó por resarcimiento de los daños por mala praxis médica a Eduardo Thwaites Lastra, al Primer Hospital Privado de Ojos S.A. y a Medicus S.A. En su escrito inicial, expresó que el médico indicó la aplicación de Yag Laser en el ojo derecho para desempañar el cristalino, para lo cual se pidió turno para el día 10 de marzo de 1993, pero alega que ese día el profesional le aplicó el Yag Laser en el ojo izquierdo, que -según aduce la reclamante- estaba sano.

Eso le generó una lesión que requirió de otra intervención quirúrgica urgente, la cual, por decisión de la actora, fue llevada a cabo por otro profesional.

El demandado negó la mala praxis y dio una versión distinta de la relatada por la reclamante. Allí, afirma que es cierto que comenzó a revisar el ojo izquierdo de la actora, pero que después de ese control, fue enfocado el ojo derecho. Además advierte que a pesar de la advertencia efectuada a la paciente de mantenerse inmóvil, ésta hizo un brusco movimiento de cabeza y el haz emitido por el equipo impactó en el ojo izquierdo.

No obstante, los jueces aclararon que no está discutido que el 10 de marzo de 1993 se produjo una lesión en el ojo izquierdo de la actora, y que el demandado nunca negó el disparo del rayo laser mientras atendía a la actora, lo que provocó accidentalmente la lesión en la cápsula anterior del cristalino del ojo izquierdo. De esa manera, lo determinante para la decisión se centraba en el comportamiento de los protagonistas del hecho dañoso, a fin de establecer a quien debe endilgarse la culpa en ese resultado disvalioso.

“Hay elementos de convicción demostrativos de que aún admitiendo la versión del demandado, a él le es imputable el impacto desacertado del disparo del laser por no haber adoptado las medidas de seguridad exigibles frente al riesgo de lesiones que puede generar la falta de inmovilización de la cabeza del paciente”, sostuvo el juez Galmarini.

De hecho, los médicos forenses aseveraron que si se toman las precauciones adecuadas con el instrumental utilizado de Yag Laser y se logra la inmovilización de la cabeza del paciente resulta prácticamente imposible que se produzcan accidentes con su utilización.

En este mismo dictamen se dijo que el equipo de Yag Laser trae una banda de fijación para inmovilizar la cabeza, y que en caso de que no la tenga, se recomienda su no movilización y se coloca personal auxiliar que inmoviliza la cabeza.

Por todo ello, el juez preopinante concluyó que “resulta insuficiente el pedido o la indicación al paciente de que no mueva la cabeza, menos aún si esa reacción se la califica como involuntaria, por lo que debe exigirse del profesional que utilice un aparato que tenga banda inmovilizadora o de no contar con ese implemento, colocar personal auxiliar que cumpla esa función”.

Respecto a la responsabilidad de la empresa de medicina prepaga, Galmarini sostuvo: “la cláusula de exclusión de responsabilidad en cuanto incluye al cuerpo médico y entidades adheridas a Medicus corresponde considerarla ineficaz para eximir a la empresa de medicina prepaga por los daños derivados de la actuación profesional de un médico incluido en la cartilla. A su vez, resulta inadmisible considerar que las obligaciones de la empresa se limitaban a la cobertura económica del servicio médico, pues no se trata de un sistema puro de libre elección del profesional y establecimiento asistencial, con derecho a reintegro, sino que también se contempla la posibilidad de elección dentro de una nómina de profesionales y establecimientos adheridos a la prepaga que se dice creado para orientar y facilitar el acceso a una calificada atención médica, para cuyo pago tiene previsto un régimen distinto al de reintegro”.

La angustia por la pérdida momentánea de la visión, la incertidumbre en ese momento sobre el pronóstico que se presentaba, la gravedad de los riesgos que el impacto desenfocado pudo producir, el dolor padecido, los temores de tener que afrontar una operación que no estaba programada, el tiempo necesario para la recuperación y las secuelas descriptas por la perito psicóloga fueron las circunstancias que tornaron procedente –a juicio de los camaristas- la indemnización del daño moral.

Sin embargo, los jueces consideraron excesivo el monto fijado por la juez de grado y, atendiendo también a la edad de la damnificada al momento del hecho generador aproximadamente 63 años, propusieron reducir el monto indemnizatorio del daño moral a la suma de $15.000.



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