16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

El maltrato psicológico como causal de despido indirecto

Diariojudicial.com publica hoy el fallo por medio del cual el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro admitió por primera vez el mobbing como causal de despido indirecto. La trabajadora había planteado el “maltrato psicológico” para considerarse despedida y los jueces consideraron que existía prueba suficiente que así lo acreditaba. FALLO COMPLETO

 

Lo determinaron los integrantes de la Sala Laboral Nº 3 del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, en autos caratulados “Dufey, Rosario Beatriz c/ Entretenimiento Patagonia S.A. s/Sumario s/ Inaplicabilidad de Ley”, que arribaron a la instancia casatoria luego de que la Cámara Laboral de Bariloche rechazara el reclamo de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido indirecto más un plus por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del maltrato psicológico al que se consideró sometida.

Dufey demandó ante la Justicia tras dar por terminada la relación laboral, ya que consideró que había sido sometida a cumplir tareas propias de una categoría superior -supervisora en un casino- que le eran ajenas a su actividad habitual, y además por entender que la empresa desconocía la contraprestación salarial que le correspondía efectivamente.

Ante esa situación, que llevó varios meses, la actora se sintió víctima de una “persecución laboral, tensiones y descalificaciones”, según peritos psicológicos, que determinaron finalmente que la trabajadora necesitaba, por su estado de salud, una licencia de 15 días que luego se amplió a otros 25 días. Durante ese período, la empresa la intimó a retomar sus tareas bajo apercibimiento de despido. Sin embargo, la trabajadora no se reintegró y, en cambio, se consideró despedida por “grave injuria laboral”.

Al casar la sentencia, los integrantes de la Sala Laboral Nº 3 del Superior Tribunal provincial entendieron que debía ser valorada la situación persecutoria por parte de la empresa demandada como causal de autodespido, en función del mobbing. En consecuencia resolvieron ordenar que se dictara un nuevo pronunciamiento, y declararon la nulidad parcial de la sentencia recurrida “circunscripta exclusivamente al tratamiento de la cuestión referida a la persecución laboral de la que la trabajadora invoca haber sido víctima y su valoración como causal de autodespido”.

Para así entenderlo valoraron amplia doctrina nacional y extranjera, entre la que se destacó una nota publicada por Diario Judicial.com, realizada por Andrea Fabiana Mac Donald titulada “Mobbing: un nuevo fenómeno en el Derecho Laboral” .

Llegando a destacar los magistrados que la OIT reconoce al "mobbing" como “la persecución psicológica laboral”. Finalmente, hacen su propia descripción del alcance de este concepto diciendo que “podemos definir el fenómeno del mobbing como una conducta hostil o intimidatoria que se practica hacia un trabajador desde una posición jerárquica superior o desde un grupo de iguales hacia los que este mantiene una subordinación de hecho. Dicha conducta hostil es reiterativa y persistente en el tiempo llegando a adoptar métodos de influencia muy diversos, que van desde la infravaloración de las capacidades del trabajador, hasta su desbordamiento por la asignación de tareas irrealizables, pasando por agresiones como la ocultación de información, la difamación o el trato vejatorio. El objeto del mobbing es la adscripción de la conducta de la víctima a los intereses de la figura o figuras que lo ejercen, coincidente o no con los de la propia organización, llegando a provocar en su máximo nivel el vacío organizacional del acosado, con las lógicas consecuencias que ello comporta para su bienestar físico, psicológico y social, tanto dentro de la organización laboral como fuera de ella”.

Ante lo cual entendieron que “el principio in dubio pro operario imponía a la instancia de mérito la ponderación de esos factores del mobbing en todo su contexto y resolverla”. Así concluyeron que “la instancia de mérito no valoró adecuadamente la causal de persecución personal en el empleo invocada al demandar, la que, en la ciencia y la técnica de la administración de recursos humanos aplicados al trabajo se conoce como mobbing”.

 



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