17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Nueva normativa para los registros nacionales de sociedades

La Ley 26.047 establece las nuevas disposiciones por las que se regirán el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias. TEXTO COMPLETO

 
Para comenzar la norma dispone que los mentados registros nacionales estarán a cargo de la Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u organismo que corresponda, por medio de sistemas informáticos desarrollados y provistos por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Además, determina que los mismos serán de consulta pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés, mediante el pago de un arancel cuyo monto y condiciones de percepción serán determinados por el mencionado Ministerio, que podrá celebrar convenios especiales a tal efecto.

Los fondos así recaudados integrarán una partida especial del presupuesto del Ministerio de Justicia, destinada a solventar los gastos de mantenimiento de los registros nacionales y de los organismos provinciales competentes en la materia, dependientes de las provincias que adhieran a esta ley, a cuyas respectivas jurisdicciones se transferirán los fondos afectados a dicha finalidad, conforme se establezca en la reglamentación. Estarán exentas del mencionado arancel la Administración Nacional, Provincial y Municipal, estas 2 últimas respecto de las provincias que adhieran a la ley y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Por otra parte, se ha establecido que las dependencias administrativas y autoridades judiciales de las provincias que adhieran a esta ley, para la inscripción de la constitución y modificación de sociedades comerciales y extranjeras, y las funciones para autorizar la actuación como personas jurídicas de carácter privado de las asociaciones civiles y fundaciones, remitirán por medios informáticos a la Inspección General de Justicia, los datos que correspondan a las entidades que inscriban, modifiquen o autoricen a partir de la vigencia de esta ley. Asimismo, se incluirán entre las modificaciones las que indiquen cambios en la integración de los órganos de administración, representación y fiscalización de las personas jurídicas; la transmisión de participaciones sociales sujeta a inscripción en el Registro Público de Comercio; el acto de presentación de estados contables y los procedimientos de reorganización, disolución y liquidación.

Además, las actuaciones en que tramiten la conformidad administrativa, registro o autorización, serán identificadas con el CUIT asignado en ese trámite a la entidad por la AFIP, a través del organismo o autoridad provincial competente, sin perjuicio de la identificación que pueda agregar dicho organismo o autoridad provincial. Asimismo, la AFIP no podrá dar curso al alta en los impuestos ni a ningún otro trámite por parte de la respectiva persona jurídica, hasta tanto no se dé cumplimiento a dicho requisito. La mencionada identificación tributaria se mantendrá durante toda la vigencia de la entidad, sin perjuicio de la numeración adicional que pueda agregar la autoridad que dispuso la conformidad administrativa, registro o autorización.

Las provincias que adhieran a esta ley, deberán organizar y ejecutar las medidas necesarias para la incorporación a los registros nacionales de los datos de aquellas entidades preexistentes que no hayan presentado modificaciones dentro del año inmediato siguiente a aquél en el cual, para cada provincia, esta ley haya entrado en vigencia.

Además, a los efectos del ingreso de la información en los registros nacionales, se comenzará por las entidades de menor antigüedad, computándose desde la fecha de inscripción registral o autorización originarias de las entidades. La primera etapa abarcará entidades de antigüedad máxima de 5 años y deberá ser completada en el plazo máximo que establezcan los convenios de cooperación. Cumplido dicho plazo, se ingresará también la información de entidades cuya antigüedad comprenda los cinco 5 años precedentes, ello en un plazo que no podrá exceder de dos 2 años contados desde la conclusión de la etapa anterior.

La Inspección General de Justicia, será la autoridad de aplicación de esta ley. A tal fin, podrá dictar las reglamentaciones que correspondan y solicitar a las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de la misma, incluso en relación con aquellas provincias que no adhieran a ella, en tanto no vulneren el principio de autonomía provincial. Complementariamente a dichas reglamentaciones, la AFIP dictará las normas pertinentes en orden a determinar los datos de carácter fiscal a ser incluidos en los registros, así como las referidas a los procedimientos operativos para la conformación de los mismos.

Finalmente, se ha creado un comité técnico que estará integrado por un representante de la Inspección General de Justicia, un representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y dos representantes de dos de las provincias adheridas, que serán designados por el Consejo Federal de Inversiones. El Comité tendrá a su cargo la coordinación y control técnico del funcionamiento de los registros nacionales.

Por último, se ha señalado en la normativa que los actos que se realicen en cumplimiento de esta ley, no sustituyen en su contenido y efectos a la inscripción, registración o autorización efectuada en cada jurisdicción local, cuyas formalidades y procedimientos se regirán por las normas y reglamentaciones que sean de aplicación en cada una de ellas.



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