16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Las mentiras tienen costillas cortas

La Cámara Civil rechazó una demanda contra el Gobierno de la Ciudad que fue interpuesta por una mujer que solicitó una indemnización por haber sufrido lesiones en un juego del Parque de la Ciudad. El tribunal se lo negó luego de comprobarse que la lesión en las costillas era anterior y por otras causas. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Jorge A. Giardulli, Elsa H.G.R. de Gauna y Claudio M. Kiper, en autos "Guerra María Gerónima c/Mita Adriana s/daños y perjuicios", provenientes del Juzgado Nº 70, a raíz del recurso interpuesto por la actora, que pretende que se revoque la sentencia de primera instancia.

La juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por María Gerónima Guerra contra Adriana Graciela Mita y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante la cual pretendía obtener una indemnización por los daños y perjuicios que -según dijo-padeció como consecuencia de la caída que sufrió en un juego del Parque de la Ciudad denominado “Bamba”.

“Aún cuando pudiera admitirse que efectivamente Guerra sufrió una caída en el juego en cuestión, lo cierto era que de la documentación acompañada por la propia accionante se desprendía que la lesión costal era anterior al suceso por el que endilgara responsabilidad a los demandados”, resaltó la magistrada.

En su presentación ante la Cámara la recurrente sostiene que la sentencia de primera instancia resulta contradictoria porque por un lado sostiene que el 15/3/97 concurrió al parque de diversiones y fue atendida en el servicio médico, mientras que por otra parte cuestiona que presentara un certificado médico de un día anterior (14/3/97) y que no hubiera intentado aclarar tal circunstancia en la etapa probatoria. Finalmente remarca que la sentenciante tomó en forma parcial lo informado en el dictamen pericial al no tener en cuenta que en éste se menciona que un golpe como el relatado por Guerra puede producir fractura sin desplazamiento de las partes de las costillas expuestas por delante de la línea axilar media y que existe relación concausal entre el daño y el evento.

Antes, de dar su opinión sobre los hechos, la juez preopinante aclaró que “la procedencia de la acción indemnizatoria no se conforma con la verosimilitud del daño sufrido” y que “se requiere, además, que medie relación de causalidad entre el hecho que se le atribuye al demandado y el daño padecido por quien reclama la indemnización”.

“En este sentido resulta llamativo las contrarias versiones que la propia actora brinda acerca de la lesión que dijo haber padecido y de la forma en que ocurrieron los hechos”, agregó. A modo de ejemplo, se menciona que en el escrito de demanda dijo haber golpeado contra el piso del juego, mientras que al absolver posiciones sostuvo que fue contra el respaldar de los asientos. Dicho esto, la magistrada manifestó que “los agravios son insuficientes para modificar el temperamento adoptado en primera instancia”.

Por último, la juez destacó que el elemento principal para rechazar la demanda fue que el traumatismo costal era anterior a la concurrencia de la actora al parque de diversiones, y destacó que se arribó a esa conclusión sobre la base de la documentación acompañada por la propia actora. De hecho, según consta en la causa, fue la propia Guerra quien acompañara los recetarios donde se le recomienda tomar “Ibupirac”. Las recetas tiene fecha del 14/3/97, o sea el día anterior al hecho denunciado.

dju / dju
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