09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

El consorcio y su responsabilidad

La Cámara Civil condenó a un consorcio que administra una propiedad horizontal a indemnizar a uno de los propietarios por los daños que sufrió su vivienda. El perjuicio se produjo por los deterioros de los sectores comunes de la propiedad horizontal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Alvarez Juliá, Galmarini y Burnichon, integrantes de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos “Demarco de Peon, Olga Mabel y otro c/ Cons. Prop. Av. Callao 1620 s/ daños derivados de la prop. horizontal”, condenaron al consorcio demandado a efectuar las reparaciones de los daños que padecen los sectores comunes de la propiedad horizontal e indemnizar a cada coactor en $8.000 por daño moral a raíz de las destrucciones que se produjeron en su unidad funcional.

La accionante reclamó el pago de los daños y perjuicios padecidos en su unidad y de los bienes muebles existentes en el mismo, además de que se condene al consorcio a las reparaciones de sectores comunes, en orden a evitar que se sigan produciendo daños.

De la causa se desprende que “...respecto de los restantes objetos del juicio (a saber de reparación de partes comunes) el consorcio ofrece que, se mantenga con la contratación y la realización de trabajos por la empresa As....y....S.R.L. de conformidad con el presupuesto del mes de febrero del corriente año, del cual se adjuntara en el día la fecha copia del mismo...”. Para la alzada esta conducta del consorcio “implica prácticamente un allanamiento y desde ya no autoriza a peticionar un rechazo de la demanda” agregando que “a confesión de parte, relevo de prueba”.

En relación a los daños los camaristas afirmaron que los producidos en la unidad funcional de la actora “no pueden tener otro origen que en los sectores comunes”. Conjuntamente acreditaron, según consta en las pericias, que “luego de iniciada la demanda se produjeron nuevos daños”.

“Todos esos elementos reseñados “ut supra” dan cuenta de la subsistencia del origen de los daños en la unidad del actor” concluyó la Cámara que condenó al consorcio a efectuar las reparaciones en los sectores comunes por un total de $15.904,10 dado los montos que surgen de la pericia e informes.

También la alzada desestimó el rubro de “privación de uso” del inmueble porque la actora no demostró la imposibilidad de seguir habitándolo. Pero la Cámara sí hizo lugar al daño moral y condenó al consorcio a indemnizar a cada coactor en $8.000.



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