14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Qué pasa con las leyes de salvataje hipotecario

Algunas salas del fuero civil las consideran inconstitucionales y las deudas terminan siendo dolarizadas. Otras aplican la teoría del esfuerzo compartido por lo que deudor y acreedor se hacen cargo del 50% del aumento que produjo la devaluación monetaria del 2002. Qué ocurre en el resto del país.

 
El 5 de noviembre de 2003 el Congreso de la Nación aprobó la Ley 25.798 de refinanciación hipotecaria, luego modificada por la Ley 25.908. Fueron conocidas como las leyes de “salvajate” de los deudores hipotecarios que fueron perjudicados con la devaluación del 2002: sacaron un crédito a 1 peso 1 dólar, y luego su deuda fue del triple. A través de esas leyes los deudores de grupos inversionistas no bancarios, podían presentarse ante el Banco de la Nación Argentina que, como ente fiduciario, tomaría dichos créditos, los pesificaría, y refinanciaría de acuerdo a las posibilidades de ingresos de esas familias y, por otro lado, cancelaría el crédito con el acreedor original.

Sin embargo, esas leyes no están siendo aplicadas en la justicia. “De las 13 Salas de la Cámara Civil, 11 adaptan la teoría del esfuerzo compartido, que significa para el deudor pagar dos pesos por cada dólar debido. Y no aplican la ley de refinanciación. En este caso merma la deuda pero no existe posibilidad de refinanciación y la consecuencia natural es la subasta” le explicó a DiarioJudicial.com Mario Díaz, asesor legal de la Asociación de Deudores Argentinos (ADA), entidad que se creó después de la devaluación del 2002 y que este medio visitó para conocer de cerca la situación judicial de los deudores hipotecarios.

El esfuerzo compartido es el sistema más aplicado en la justicia civil. En una causa caratulada “Bombelli de Gimenez, Elena Elisa y otro c/ Martin, Héctor Conrado y otro s/ ejecución especial” la Sala G afirmó que “es tan injusto que un acreedor cobre menos de lo que se debe, como también que un deudor pague más de lo que debe” y que “en situaciones de grave crisis el perjuicio debe ser soportado en alguna medida por todos los integrantes de la sociedad”.

Si bien es el mayoritario, el del esfuerzo compartido no es el único criterio que se utiliza. “La Sala H considera a las leyes de pesificación y refinanciación inconstitucionales. No aplica ninguna y el resultado es dolarización y pague ahora o le subastamos la casa. En cambio, la Sala D considera constitucional la pesificación y deja a salvo la Ley 25.798 porque dice que su constitucionalidad no puede ser debatida en el marco del proceso ejecutorio porque es tan amplio el debate que si no traemos aquí al ente fiduciario, al Banco Nación, estaríamos soslayando la posición de ese tercero que tendría grandes perjuicios si no se aplicara la ley. De esta manera pesifica definitivamente la deuda y dice que no se va a tratar en su ámbito la constitucionalidad o no de la Ley 25.798” resumió Díaz a grandes rasgos las posiciones de la justicia civil.

La situación de los deudores hipotecarios del resto del país no es muy distinta a los de la Capital Federal. Aunque hay excepciones. Una de ellas es el Departamento Judicial de San Isidro donde las leyes de pesificación y refinanciación son declaradas constitucionales. También existen leyes provinciales que han permitido suspender los remates. Una es la Ley 13.302 de la provincia de Buenos Aires. Normas similares hay en Córdoba, Jujuy y Salta.

Sobre la ley bonaerense Hilda Gumprich, presidenta de ADA, explicó que “si la gente tiene su propiedad en la provincia de Buenos Aires pero su causa está en los juzgados de Capital Federal, como la provincia no puede tener injerencia sobre la capital, su propiedad va a remate. Por eso en la mayoría de las hipotecas los acreedores se avienen a los tribunales de la capital federal”.

Ante los fallos de las salas de la Cámara Civil, queda una vía judicial: la Corte Suprema a través de la presentación de dos tipos de recursos. Uno es el extraordinario. Sin embargo, el deudor debe presentarlo en la misma sala que falló en su contra. “La mayoría de las salas lo esta rechazando por inadmisible con el argumento de que ellas mismas no pueden juzgar la arbitrariedad de sus sentencias. Entonces lo único que le queda al deudor es ir directamente a la Corte con un recurso de queja. Pero surge otro problema: no existe la posibilidad de poner a salvaguarda de la subasta el inmueble porque el recurso de queja no es suspensivo del tramite del proceso”, dice Díaz.

Las soluciones desde el punto de vista judicial, con este panorama, parecen casi nulas para los deudores hipotecarios. “Hay una concepción bastante arraigada en la tradición jurídica argentina de ponerse del lado del derecho de propiedad sin mirar mas allá de este derecho. Las sentencias de los jueces hacen mucho hincapié en el derecho de propiedad del acreedor pero no hacen caso al derecho del deudor”, explica Díaz.

Por eso desde ADA proponen, como una primera medida, hasta que se logre resolver el problema de fondo, que el Congreso de la Nación sancione una ley para suspender los remates en todo el país, tal como ocurre en Buenos Aires, Córdoba, Salta y Jujuy. Según datos de ADA cerca de 1.600.000 deudores privados quedaron sin ningún tipo de arreglo y desde mediados del 2002 a hoy alrededor de 56.000 se les ha rematado su vivienda. “El costo social es altísimo porque se desaloja al deudor y queda en la calle. Y hoy en día una familia que esta en la calle ni siquiera tiene la posibilidad de ir a alquilar por el grado de problemas que hay con los alquileres que tienen un costo tan alto” explica Gumprich las consecuencias de un tema que no es estrictamente judicial, sino que tiene un costado social. Preocupante.

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