17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Paquete antievasión II

La Cámara de Senadores convirtió en ley un proyecto del Ejecutivo que modifica en varios aspectos a la Ley de Procedimientos Fiscales 11.683. Con su sanción se incorporan a nuestra legislación la figura del “inspector encubierto”, la condena solidaria de los síndicos y el domicilio electrónico, entre otras cosas.

 
El proyecto propuesto originariamente por el Poder Ejecutivo recibió modificaciones en su paso por la cámara baja, y a su turno, los senadores aprobaron el texto de los diputados, tras seis meses de esperar su sanción.

La nueva ley ha creado la figura del agente fiscalizador –o también llamado “inspector encubierto”- quien tendrá la función de apersonarse en aquellos establecimientos, que a raíz de denuncias de particulares ante la AFIP, simulará la compra de bienes y servicios para verificar si el local en cuestión emite o no las facturas correspondientes.

Además, el agente fiscalizador o fedatario, deberá realizar su labor acompañado por otro agente de iguales características, ya que dada la particular naturaleza de este tipo de procedimientos, se necesita de un agente adicional que funcione como testigo y también para que los inspectores no se vean en minoría ante una hipotética resistencia del comerciante.

Con respecto al domicilio fiscal electrónico que declare el contribuyente, el mismo podrá constituirse en su sitio web o su e-mail, y se considerará como seguro, personalizado, válido y obligatorio. Producirá en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio constituido. Éste tendrá carácter vinculante para la realización de cualquier tipo de comunicaciones e intimaciones a morosos.

Asimismo, siguen las arremetidas contra las sociedades irregulares. La ley hace solidariamente responsable a los miembros de dichas sociedades y de las de hecho, con relación a las deudas fiscales de las empresas. También se exige a los síndicos de los concursos y quiebras una mayor celeridad en la gestión de expedientes judiciales, y se los obliga a compartir las costas cuando tramiten ante la AFIP un “incidente tardío”.



dju / dju
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