17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El Hábeas Corpus y las condiciones carcelarias en la Provincia de Buenos Aires

 
La Constitución Bonaerense de 1934 reguló la garantía de Hábeas Corpus, mantenida en la reforma de 1994 en su artículo 20 inciso 1°. En el orden nacional fue expresamente contemplada en el artículo 43 con la reforma de 1994.

Haciendo un análisis comparativo del texto nacional y provincial, vemos que los mismos son equivalentes con la única salvedad de que uno es más analítico (nacional) y el otro más bien genérico (provincial) , pero en esencia los mismos no difieren.

Con la intención de analizar esta garantía en relación a las condiciones de detención en las cárceles de la Provincia de Buenos Aires, centraremos nuestra atención en el segundo párrafo del artículo 20 inciso 1° de la Carta Local el cual reza “Igualmente se procederá en caso de agravamiento arbitrario en las condiciones de su detención legal …”. Es decir, consagra el habeas corpus corrector, en donde lo ilegítimo no es la privación de la libertad – la norma expresa “detención legal” -, sino “las condiciones de su detención” que agravan arbitrariamente su detención legal.

Esta norma ha cobrado vital importancia ante lo que se ha dado en llamar la creciente prisonización que transgrede el texto constitucional. En nuestra provincia desde 1990, la población carcelaria creció el 296 por ciento, fenómeno que se acentuó a partir de 1999, con el endurecimiento de las leyes procesales de la provincia, impulsadas por el entonces gobernador bonaerense Carlos Ruckauf .

Pero el tratamiento de este no puede hacerse sólo en base a lo normado por el artículo 20 inciso 1° de la Carta bonaerense sino que el mismo debe interpretarse armónicamente con la manda del artículo 30 de la Constitución Provincial en cuanto expresa “Las prisiones son hechas para seguridad y no para mortificación de los detenidos. Las penitenciarías serán reglamentadas de manera que constituyan centros de trabajo y moralización…”.

- De esta forma vemos que el texto local indica claramente cual es el camino a seguir para que dicha detención legal no sea arbitraria, es decir, cuál es el fin constitucional a cumplirse durante el tiempo que el detenido está privado de su libertad. Una primera respuesta será “reeducar al penado”, tal es que el artículo 18 de la Constitución Nacional enuncia la seguridad como finalidad del sistema carcelario, en tanto que el artículo 30 de la Constitución de la Provincia reitera el propósito de "seguridad" y agrega el de "trabajo y moralización".

Estas personas condenadas, al ir recuperando progresivamente su libertad deberían poder reincorporarse a la sociedad sin ningún problema, pudiendo desarrollar consecuentemente una convivencia social armónica. Ello implica la existencia de establecimientos carcelarios adecuados y suficientes, personal entrenado, y, en fin, las condiciones materiales básicas para que las cárceles sean "sanas y limpias", que se viva en ellas con un mínimo decoro y bajo un sistema disciplinario idóneo para regular la interrelación de personalidades complejas y virtualmente conflictivas.

Lo cierto es que esta idealidad que encontramos en la Constitución Nacional como Provincial y en la legislación vigente en la materia, no se corresponde en un 100 % con la realidad reinante en las cárceles de nuestra provincia.

Hablamos de un cumplimiento relativo ya que existe un alto porcentaje de presos alojados en cárceles bonaerenses con una ocupación -laboral o académica-. Pero no puede perderse de vista, que el sistema carcelario en general está en una situación de crisis agobiante: indicadores marcan que el problema de infraestructura es de una enorme gravedad y se traduce, concretamente, en hacinamiento y condiciones de higiene deplorables.

Cualquier recorrida superficial por algunas de las más importantes cárceles de la Provincia alcanza para saber que los establecimientos penitenciarios no cumplen con la obligación constitucional de servir, esencialmente, a la reeducación de los condenados por la comisión de delitos.

A esto debe sumarse la situación de los procesados sin sentencia que incrementa la superpoblación en las comisarías de toda la Provincia y en los establecimientos carcelarios.

Todo ello nos lleva a preguntarnos ¿se está cumpliendo con la manda constitucional?. Sin hacer mayores esfuerzos, podemos afirmar que no. Independientemente que los poderes del Estado intenten deslindar responsabilidades entre ellos , debemos tener presente que nuestra Carta Local nos otorga la herramienta eficaz para restablecer el orden constitucional violado, la garantía del hábeas corpus correctivo.

A esta garantía fue que apeló el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en noviembre de 2001 en nombre de todos los detenidos en territorio bonaerense que sufren hacinamiento y superpoblación en las seccionales quien puso de relieve el explosivo cuadro de hacinamiento carcelario, los tratos inhumanos que reciben muchos de los 30.414 detenidos y la situación de riesgo que viven más de 6000 presos alojados en comisarías bonaerenses, entre los cuales hay unos 200 menores, esto es, circunstancias que constituyen un agravamiento arbitrario de las condiciones de detención.

Las denuncias y advertencias de presos y familiares deben ser atendidas. Y, en este sentido, la Justicia también debería estar muy atenta a eventuales debilidades que, en materia sanitaria , pueda tener el sistema penitenciario.

No obstante, la acción de hábeas corpus interpuesta por la Organización no gubernamental (O.N.G) citada precedentemente fue rechazada por la Cámara de Casación bonaerense – Sala III – que se declaró incompetente, y la Corte provincial. Finalmente tuvo acogida favorable por el dictamen del entonces Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, el que sin expedirse sobre el fondo de la cuestión, consideró que el CELS se hallaba legitimado activamente para accionar en forma colectiva en representación de las personas detenidas en comisarías de la provincia de Buenos Aires, de conformidad con el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Al decidir nuestro Máximo Tribunal hizo lugar al hábeas corpus correctivo y colectivo y, en su resolución que contó con el voto unánime de todos los ministros ordenó a la Suprema Corte Bonaerense hacer cesar en el plazo de 60 días la detención de menores y enfermos en comisarías bonaerenses y toda "eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante" para los presos.

El Máximo Tribunal de la Nación dispuso además que el Gobierno de la Provincia realice en 30 días "un informe pormenorizado" a los jueces de la situación de detención de los reclusos a fin de que éstos puedan evaluar "la necesidad de mantener la detención, o bien disponer formas de ejecución de la pena menos lesivas", tales como la libertad condicional. A su vez el gobernador de la provincia de Buenos Aires deberá cada 60 días informar a la Corte Suprema "las medidas que adopte para mejorar la situación de los detenidos en todo el territorio de la Provincia".

De esta manera, la Corte Nacional evidenció el incumplimiento del mandato constitucional por parte del Estado Provincial al destacar que la superpoblación carcelaria en el ámbito bonaerense "genera muy serios peligros para la vida y la integridad física de personas" incluido el personal penitenciario y policial; incumpliéndose “con las condiciones mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad".

Advirtió también que el 75 por ciento de los detenidos son procesados sin condena, que gozan "de la presunción de inocencia", lo cual "evidencia un abuso de la prisión preventiva como pena corta privativa de la libertad, contra toda la opinión técnica mundial desde el siglo XIX a la fecha". Motivo por el cual instruyó a los Poderes Legislativo y Ejecutivo bonaerenses a "adecuar la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación a los estándares mínimos internacionales".

Es que, de no cesar la violación de derechos fundamentales y en particular el derecho a la vida y a la integridad personal, el Estado Provincial estaría violando no sólo su propia Constitución sino el marco normativo nacional e internacional existente. Por lo que, la Corte estimó que la Suprema Corte bonaerense y los otros tribunales de la Provincia deberán a partir de ahora "hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal”.

Finalmente, en el fallo de la Corte nacional se señaló que si bien no corresponde hacerlo ahora, "cabría analizar la eventual constitucionalidad de la legislación vigente en la provincia de Buenos Aires en materia excarcelatoria, que prima facie parece alejarse del estándar trazado por el derecho internacional y que sigue la legislación nacional".

El fallo aquí comentado encuentra como antecedente jurisprudencial lo resuelto por la Cámara 3° en lo Criminal de General Roca, Provincia de Río Negro el 25 de agosto de 1995, momento en el cual dio curso a una acción de amparo interpuesta por el Defensor del Pueblo nacional contra el Poder Ejecutivo provincial por la manifiesta violación de los derechos humanos que se verificaba en la cárcel de encausados de aquella ciudad, y ordenó al gobernador arbitrar las medidas necesarias para superar las violaciones denunciadas .

Es de destacar la impecable labor desarrollada por nuestro Máximo Tribunal, quien por medio de este fallo ejemplificador no hizo otra cosa que advertirles a los otros poderes del Estado la existencia de una Constitución (nacional y provincial), la que nos fue dada por nuestros constituyentes para respetarla y lograr vivir así en un auténtico Estado de Derecho. Por lo cual hay que lograr que los establecimientos carcelarios constituyan "centros de trabajo y moralización", como ordenan los artículos 18 de la Constitución de la Nación y 30 de la Carta Magna bonaerense.


1.Conforme Quiroga Lavié, Humberto, “Constitución de la Provincia de Buenos Aires”, Ed. Rubinzal Culzoni, 1995, p. 57. El destacado doctrinario entiende que el texto provincial es más genérico al decir “… cualquier tipo de restricción o amenaza en su libertad personal…”, en tanto el texto nacional es más analítico al expresar “… lesione, restrinja, altere o amenace …”.-
2.En cuanto a la denegatoria de excarcelación, la ley 11.922 se modificó tres veces, a través de las leyes 12.278 (de 1999); 12.405 (de 2000) y 13.183 (de 2004). Por ejemplo, por medio de estos cambios el robo simple dejó de ser excarcelable si se recurre al uso de la violencia, o bien si se emplea un arma de fuego, además de denegarse la excarcelación de reincidentes de un delito.
3.Información brindada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en el año 2001, según el cual en las comisarías bonaerenses hay casi 6.000 detenidos sin sentencia firme.
4.El colapso carcelario derivó en una dura polémica entre el Ejecutivo bonaerense y el Poder Judicial. Tanto el ministro de Justicia como el Gobernador hablaron de la "lentitud" de la Justicia como una de las claves del problema. El Colegio de Magistrados respondió con dureza a esas afirmaciones y sostuvo que el origen de las deficiencias está en los poderes Legislativo y Ejecutivo.
5.El drama del sida crece en las cárceles bonaerenses. Existen denuncias sobre presuntas dificultades para el correcto tratamiento de los internos que padecen la enfermedad. Y el dato objetivo es que la tasa de mortalidad por Hiv ha aumentado en las unidades penitenciarias de la Provincia.
6.Con fecha 3 de mayo de 2005.-
7.El fallo fue firmado por los ministros Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y en disidencia parcial Carlos Fayt, Carmen Argibay y Antonio Boggiano.
8.L.L. 1996-A-747.-

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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