17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Las cajas son seguras

El juez platense Luis Arias fue en contra de su colega de Mercedes y rechazó la posibilidad de embargar los bienes de una caja de seguridad de un deudor impositivo. Arias aseguró que una medida de ese tipo “puede comprometer o afectar el derecho a la privacidad e intimidad de las personas”. FALLO COMPLETO

 
El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata Luis Federico Arias rechazó el embargo de una caja de seguridad de un deudor impositivo de la provincia de Buenos Aires. El magistrado declaró "improcedente" la solicitud del gobierno provincial ya que –según dijo - el contenido de una caja de seguridad "no implica necesariamente la existencia de bienes de naturaleza patrimonial".

Arias explicó, en una breve resolución, que, frente al desconocimiento de los bienes resguardados, la apertura de ese tipo de arcas "puede comprometer o afectar el derecho a la privacidad e intimidad de las personas". Por eso, aseguró, "su procedencia, al igual que el allanamiento de domicilio para el embargo de bienes muebles, es de carácter excepcional".

"Sólo resulta procedente -continuó el juez- en supuestos donde no sea posible identificar bienes a embargo y se demuestre que se hayan efectuado maniobras tendientes a sustraer bienes del alcance del acreedor fiscal", circunstancias que, aclaró, "no se hallan acreditadas".

La resolución del magistrado platense se contrapone con la decisión adoptada por su colega de Mercedes, Hugo Echarri, quien sí autorizó la apertura de cuatro cajas de seguridad de cuatro ciudadanos morosos. Por ello, desde el gobierno de Felipe Solá, anunciaron rápidamente que el fallo será apelado por el Ejecutivo.

En la resolución, a la que accedió este medio, Arias aclaró que "la evasión fiscal constituye una conducta reprochable, más ello no justifica en modo alguno la adopción de medidas extraordinarias que puedan afectar derechos amparados por la Constitución cuando existan otros remedios cautelares susceptibles de lograr el mismo efecto, sin perjudicar los derechos personalísimos que también garantiza el orden constitucional".

Igualmente dispuso "hasta tanto se denuncien bienes a embargo, la inhibición general de bienes del demandado". Y ordenó que "el peticionante deberá denunciar bienes en el plazo de treinta (30) días bajo apercibimiento de disponer el levantamiento de la inhibición general de bienes".



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486