20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

No cualquiera puede ser pingüino

El Superior Tribunal de Santa Cruz no restituyó en su cargo al ex Procurador General Emilio Sosa removido en 1995. En ese momento, Kirchner era gobernador y mediante una ley se lo destituyó. La Corte Suprema había ordenado en 2001 que Sosa sea restituido. Sin embargo el tribunal provincial optó por indemnizarlo en algo más de 1.200.000 pesos. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió el máximo tribunal de la provincia en autos “Sosa Eduardo Emilio c/Provincia de Santa Cruz s/ejecución de sentencia”, a raíz de la presentación de Eduardo Emilio Sosa solicitando la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dispuso condenar a la Provincia de Santa Cruz a reincorporarle en el cargo de Procurador General ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia con las funciones que ejercía antes de la sanción de la ley 2404 dentro del plazo de treinta días de notificada la misma.

El denominado "Caso Sosa" se remonta a 1995 cuando, mediante la ley 2404, sancionada en la Cámara de Diputados de Santa Cruz, a iniciativa del Ejecutivo provincial, se decidió "reformar" los cargos en la Justicia y desplazar al Procurador General.

Ahora, y luego de 10 años de dar vueltas por diversos tribunales, la causa promovida por el propio damnificado tuvo una sentencia de la máxima autoridad judicial de Santa Cruz. El Tribunal Superior (integrado en esta oportunidad por los jueces Ricardo Napolitani, Daniel Mariani, Enrique Peretti, como titulares y los vocales subrogantes Marcela Topcic y Luis Cancelo) decidió, por mayoría, hacer lugar a un pedido de la Corte Suprema de la Nación, pero rechazó el pedido de reponer en el cargo al accionante y sustituyó el contenido de la resolución de la Corte por una indemnización en dinero.

En los fundamentos, los miembros del tribunal santacruceño sostuvieron "que de cumplir el fallo de la Corte Suprema de la Nación, provocaría en Santa Cruz una grave situación de trastorno en el orden público", ya que existiría más de un funcionario con idénticas funciones.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su fallo del 2 de Octubre de 2001, ordenó “la reposición del demandante Eduardo Emilio Sosa en el cargo de Procurador General, con las funciones que ejercía antes de la sanción de la ley 2404”. Además pidió que se evalúe la situación de quienes ejercen los cargos de agente fiscal y defensor ante el Tribunal Superior de Justicia.

Sobre este punto, los jueces destacaron que, más allá de no perder de vista que el cargo de Defensor ante el Tribunal Superior de Justicia se encuentra vacante, “la respuesta no puede ser otra que nada puede decir este Cuerpo en lo que respecta a ambos cargos, puesto que no se ha ventilado en ninguna instancia de la litis un planteo de invalidez de la creación de tales funciones por la ley 2404, habiéndose cumplimentado los recaudos constitucionales y legales previstos para la designación y puesta en funciones de los funcionarios que han ejercido los mismos, desde la sanción de la referida ley”.

Con respecto a la primera cuestión, el vocal preopinante aseguró que “si en el marco de este proceso especial de ejecución de sentencia, este Cuerpo dispone reponer en el cargo de Procurador General con las funciones y atribuciones que poseía antes de la sanción de la ley 2404 al Dr. Eduardo Emilio SOSA, se produciría un grave daño al interés y al orden público, debilitando notoriamente la institución republicana del Ministerio Público Fiscal, por las razones expuestas y que el conflicto que se generaría, frente a la sociedad, sería mucho más pernicioso que el cumplimiento del fallo en la forma que postula el accionante”.

Asimismo, en su voto minoritario, el Dr. Peretti subrayó que ya hubo un pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que “la tarea de este Tribunal provincial no puede ser otra que la de acatar su contenido, evitando reproducir argumentos ya expresados en la sentencia recurrida”. No obstante, el juez destacó que “cumplir literalmente con la restitución del actor en las mismas funciones que tenía con anterioridad al dictado de la Ley 2404, conllevaría necesariamente a una superposición de funciones con aquéllas que la legislación vigente atribuye actualmente a los cargos de Agente Fiscal y al Defensor (téngase en cuenta que la única parte de la Ley 2404 que ha sido declarada inconstitucional es el artículo 9º segundo párrafo, mientras que el resto mantiene plena vigencia)”.

Sin embargo, Peretti afirmó que “ello no habilita a sostener que toda la sentencia sea de imposible ejecución”. “En este sentido, entiendo que la parte que hace referencia a la restitución en el cargo de Procurador General, no puede merecer la misma objeción que las referidas a la asignación de funciones”, agregó.

El ex Procurador Sosa, rechazó el fallo y adelantó que en diez días presentará un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación. “El verdadero trastorno del orden público es no respetar al máximo tribunal del país", dijo. Respecto de la indemnización, Sosa aseguró que "no es este el fallo que deba sustanciarse; lo que estoy pidiendo es la reincorporación en el cargo y no quiero que que quede esto como antecedente".



dju / dju
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