Los hechos ventilados en el tribunal se dieron el 12 de febrero de 1999, cuando Ricardo Gorisnic -hijo de los actores- ascendió a un tren en la Estación Castelar con intención de viajar hacia Buenos Aires, pero subió a una formación que estaba fuera de servicio y que iba a ser guardada. Según consta en el expediente un imprevisto freno motivó la caída de la víctima.
La parte demandada sostuvo la culpa de la víctima por arrojarse del tren, mientras que los actores responsabilizan a la demandada por no tener el sistema de puertas bajo control, ya que de estar la puerta cerrada el accidente no se habría producido.
Cuando los jueces Jorge Giardulli, Elsa Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio Kiper, analizaron los hechos destacaron que el transporte se trata de una prestación por la cual la persona debe ser puesta "puntualmente e incólume,” o sea sin daños, en el lugar de destino, contra su obligación de pagar el precio del viaje.
En ese sentido, de producirse algún daño para el pasajero durante el transporte, se justifica un amplio espectro de responsabilidad en cabeza de la empresa, en función del aprovechamiento económico que la explotación de dicha actividad supone, que sólo cede -total o parcialmente- frente a las excepciones legalmente previstas.
En el caso del ferrocarril, agregaron, la responsabilidad encuentra su fundamento en “la teoría del riesgo profesional”, que en materia de empresa tiene una sólida base de solidaridad social, de justicia y de equidad, pues desde el momento en que el empresario obtiene con su actividad un beneficio, debe correr con los riesgos inherentes a ella y que crea para quienes usan sus servicios.
Al respecto, detallaron que la apelante pretende eximirse de la responsabilidad que le cabe con sustento en la culpa de la víctima, la que -según sostiene- no debió arrojarse del tren en movimiento ni asumir tal situación de peligro. Pero, a juicio de los camaristas la demandada tenía que evitar toda conducta que pusiera en peligro que el pasajero llegara a su destino sin sufrir ningún tipo de daño o accidente.
Para la Sala H el actuar de la víctima no revistió los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad, y opinaron que un mínimo de control y de cumplimiento de los deberes de seguridad lo hubiera evitado, de modo que, el hecho, encontró su causa en la negligencia de la empresa de transportes que no tomó las debidas precauciones.
Tomando elementos de la causa penal los vocales recordaron que según un informe de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el tren que iba a ser guardado debió dejarse en condiciones reglamentarias, esto es, “con ventanillas y puertas cerradas y luces apagadas y además, se detalló, que al iniciar la marcha hacia Morón, el personal debió verificar que la formación se encontraba en condiciones reglamentarias para partir.