16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Rechazan una nueva cautelar contra la muestra de Ferrari

Un nuevo fallo de la justicia porteña rechazó una medida cautelar interpuesta por un grupo de vecinos que pretendían que se volviera a suspender la muestra de arte de León Ferrari. Para el magistrado el ejercicio de la libertad de cada uno no puede traducirse en la restricción de la de otros. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó el titular del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1, Juan Vicente Cataldo, en el marco de los autos Sánchez Sorondo, José Antonio y Otros C/ GCBA S/ Amparo” , en donde los actores por medio de la medida cautelar intentaron nuevamente que la justicia dispusiera la suspensión de la muestra o en su defecto el retiro de las obras que, a su entender, atentaban en contra de la religión católica.

Recordemos que la muestra de arte “León Ferrari Retrospectiva Obras 1954-2004”, que se lleva a cabo en el Centro Cultural Recoleta fue reabierta el último 4 de enero luego de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocará un fallo del Juzgado Número 4, que habiendo opinado que la exposición era ofensiva a la religión católica, la había cerrado cautelarmente.

Cuando el juez analizó el hecho explicó la problemática acerca de la moral y el orden público que jamás puede definirse por la opinión de un sólo sector de la sociedad, por más numeroso o respetable que sea y agregó que en una sociedad democrática se debe velar por “el cuidado y respeto de las minorías y sus derechos”.

Así detalló que todo ser humano tiene derecho a concebir, planificar y procurar llevar a cabo su proyecto de vida, actuando las conductas consecuentes, sin interferencias o coerción arbitrarias por parte de terceros, entendidos éstos como los demás individuos y el Estado.

En ese sentido, opinó que una persona “no puede obstruir válidamente el ejercicio que los terceros hacen de sus derechos”, en la medida en que “este ejercicio no obstaculice en forma arbitraria el ejercicio, por parte de esa persona, de sus derechos; y viceversa”.

Para Cataldo, el ejercicio de la libertad de cada uno –en el caso, de los actores- “no puede traducirse en la restricción de la libertad de otros, salvo que esta limitación sea necesaria para asegurar un adecuado equilibrio entre los derechos de todos los involucrados y esté generada por una interferencia indebida del otro”.

En esa línea, expuso que no caben dudas acerca del derecho del artista a “expresar libremente su opinión”, sin censura previa, y que los eventuales perjuicios que ello provoque sólo pueden estar sujetos a responsabilidades ulteriores.

Según el fallo, la libre expresión de las ideas es un derecho que cumple variadas funciones: en su aspecto individual, protege a la vez tanto el despliegue de la dignidad del individuo, como el desarrollo de la personalidad de quienes, a través del debate, reciben esas ideas; y en lo colectivo, es pilar fundamental de una sociedad democrática, que no puede concebirse sin el libre intercambio de opiniones.

Cataldo, aseveró que parece mucho más difícil tolerar la disidencia que imponer la conformidad y que la historia demuestra que lo es, en efecto y lamentablemente. Pero, expuso, que ése es el desafío que debemos encarar y superar hoy, como comunidad que aspira a convivir en libertad y dignidad.

“Es por todo ello que tanto desde lo normativo como desde lo axiológico comparto la opinión de que impedir la exposición de las obras de un artista constituye un acto de censura, y como tal inadmisible en un Estado de Derecho”, expresó el juez porteño.

También, explicó que los amparitas fallaron en demostrar de qué manera la exhibición de las obras es obstáculo para que ellos puedan observar libremente los ritos de su religión y agregó que varios de los hechos que tomaron estado público con relación a la exposición demuestran lo contrario, al punto que celebraron ceremonias religiosas en la misma puerta del Centro Cultural.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486