20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

Otro revés contra el fallo Bustos

La Cámara Federal de Mendoza ratificó la inconstitucionalidad de la ley 25.561 en un amparo presentado por dos particulares. Los camaristas cuestionaron duramente el fallo Bustos, y adhirieron a la postura del ministro Fayt adoptada en esa sentencia. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió la Sala A del tribunal mendocino en autos caratulados "Lavado, Roberto y Otros. c/ PEN p/ Amparo" a raíz de los recursos de apelación interpuestos por los demandados contra una sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional la ley 25.561 y los decretos 1.570/01, 214/02 y 320/02.

Entre los agravios expuestos por el Estado Nacional se destaca que la vía elegida –amparo- no es idónea para el tratamiento de la cuestión debatida en autos; que el magistrado se arrogó facultadas propias del Poder Ejecutivo Nacional y que los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados deben presumirse legítimos. Por su parte la Banca Nazionale del Lavoro centra sus críticas en que la sentencia impugnada “avanza directamente sobre la relación contractual que une al amparista con esa institución”, colocando al banco en situación de “ilegítima incumplidora” con la eventualidad cierta de tener que afrontar las consecuencias de la sentencia.

La causa analizada se inició con la acción de amparo interpuesta por el Sr. Roberto Sergio Lavado y la Sra. Rosana Patricia Meschini contra el Estado Nacional, el Lloyds Bank, la Banca Nazionale del Lavoro y el Scotiabank Quilmes para que se declare la inconstitucionalidad de la ley N° 25.561 y de toda otra normativa que de algún modo violente, limite o restrinja el derecho de propiedad protegido expresamente por la Constitución Nacional.

Examinados los argumentos esgrimidos, la Sala A, integrada por los magistrados Otilio Roque Romano, Alfredo Juan G. López Cuitiño y Julio Demetrio Petra Fernández, entendió que “corresponde rechazar sendos recursos de apelación y, consecuentemente, confirmar la sentencia objeto de queja”.

Los magistrados también hicieron referencia a la sentencia de la Corte en la causa originada por la Provincia de San Luis a favor de la devolución “in integrum” del dinero de su propiedad atrapado en el “corralito”. “Dicho pronunciamiento, al que también nos remitimos, en tanto resulta coincidente con los contenidos esenciales y medulares vertidos por este Tribunal, nos permite afirmar que se encuentra avalado el reconocimiento de la inviolabilidad de la propiedad privada y las limitaciones constitucionales a la emergencia decretada por el Estado Nacional”, dijeron los camaristas.

Respecto a lo resuelto por el máximo tribunal en autos caratulados “Bustos Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional”, los camaristas dijeron que “se trata de un pronunciamiento que contiene una mayoría relativa sobre aspectos tan importantes como la improcedencia de la vía del amparo para estos casos, que solo consiguió tres votos”. Además destacaron que el alto tribunal “sólo decide casos concretos y que su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, debiendo los Jueces Inferiores, quienes tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas, para apartarse, “aportar nuevo argumento que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal”.

“Nuestro apartamiento estriba, -en ejercicio de nuestra jurisdicción-, en no compartir sus premisas, todo con el debido respecto del criterio del Alto Tribunal. Se comparte en cambio la disidencia del Dr. Fayt”, concluyeron.

“El fallo de la Corte Suprema, que analizamos, deja sin sustento a la seguridad de los contratos y transacciones en el país, castiga al ahorrista que contribuyó a preservar con su capital el aparato productivo, justifica la inversión y los depósitos en el extranjero, aleja la repatriación de capitales, constituye una clara violación a la Constitución y un atentado a la seguridad jurídica” añadieron los jueces.

Por estos motivos, la Cámara confirmó la sentencia en cuanto declara la inconstitucionalidad de la ley 25.561, decretos 1.570/01, 214/02, 320/02 y las normas complementarias que consecuentemente impliquen restricción al derecho de propiedad del actor.



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