15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Río Negro: reconocen derechos ancestrales a indígenas mapuche

La justicia de Bariloche reconoció el derecho ancestral de un matrimonio mapuche que vive en Ingeniero Jacobacci y dejó sin efecto la denuncia por usurpación efectuada por un estanciero del lugar. La familia construyó su vivienda dentro de la estancia del denunciante. El magistrado consideró probada la residencia ancestral de la comunidad indígena en el lugar y los sobreseyó. FALLO COMPLETO

 
Así lo determinó el juez de Bariloche Martín Lozada, titular del juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº2, en autos caratulados "Guarda Fidel psa. usurpación" a raíz de una denuncia presentada por el administrador del terreno en donde se construyó la vivienda.

El estanciero, Alfredo Abi Saad, denunció por usurpación de su propiedad a Fidel Guarda, a su esposa, Marta Casiano, y a sus hijos. La tierra en cuestión está en el paraje Quetrequile, en el sector del cerro Tres Picos de la estancia de Abi Saad, a unos 200 kilómetros de Bariloche.

En la denuncia, Alfredo José Luis Abi Saad acusó a la familia mapuche de haber ingresado el 13 de mayo de 2004, al predio ubicado en el Paraje Quetrequile de la localidad de Ingeniero Jacobacci, con una camioneta Ford F-100 color roja y blanco, llevando material de construcción, y de construir posteriormente en un sector del terreno una vivienda precaria. Además sostuvo que tal accionar fue desarrollado por el prevenido, pese a la explícita prohibición que al respecto rige conforme lo dispusiera el Juzgado de Instrucción Nº 4 de esa ciudad.

En si declaración indagatoria, el denunciado sostuvo que no se domicilia en los lotes 60 y 61 de la sección séptima, tal como afirma Abi Saad, sino que lo hace en el territorio indígena y que “desde principios de enero de 2004 optaron por quedarse en el lugar denominado Tres Picos en forma permanente, puesto que Abi Saad estaba cortando los árboles”. Además destacó que en el lugar que habita actualmente existe un cementerio perteneciente a su comunidad, donde descansan los restos de abuelos, bisabuelos, tíos e incluso hermanos suyos.

Su abogado defensor, efectuó una pormenorizada descripción de los instrumentos públicos que registran la presencia de sus ancestros desde hace muchísimos años atrás en el lugar, así como de los valores que suponen para la comunidad Mapuche de la cual forman parte, el cuidado de la naturaleza, y la protección del cementerio que aloja a sus parientes y seres queridos. Para el letrado, en la conducta de su defendido no se configuran ninguno de los supuestos previstos en el artículo 181 del Código Penal. “Si bien es cierto que Guarda habría iniciado una construcción precaria en el sector denominado Tres Picos, dónde conviviría con su familia, no lo es menos el hecho de ser un antiguo poblador de esas tierras, las cuales a esta altura del partido resultan litigiosas, y sobre las cuales legítimamente se considera titular de derechos”, aseguró.

En la resolución, el juez Lozada admitió que “la cuestión traída a conocimiento del Tribunal excede los límites del derecho penal y nos aproxima a una problemática que se encuentra candente en esta región del Estado Nacional”. Además, el magistrado destacó que con fecha 15 de diciembre de 1988 la Legislatura sancionó la Ley 2287, por la que se da tratamiento integral de la situación jurídica, económica y social, individual y colectiva de la población indígena en la Provincia. Dicha ley reconoce y garantiza la existencia institucional de las comunidades y sus organizaciones, así como el derecho a la autodeterminación dentro del marco constitucional, contemplando el respeto por sus tradiciones, creencias y actuales formas de vida.

Además Lozada consideró probada la residencia ancestral de la familia mapuche, principalmente por la existencia en el lugar del cementerio familiar, y destacó que no se registró daño alguno denunciado por Abi Saad, quien había señalado que en la presunta usurpación, Guarda había roto alambrados y árboles ubicados en el predio. En cuanto al delito que se le imputaba a los mapuches, el juez señaló que la actitud de los indígenas no incluyó el uso de violencia "contra las personas o amenazas contra las mismas", por lo que "no puede verse configurado el delito de turbación de la posesión, ....” Por esos y otros motivos, el magistrado de Río Negro decidió sobreseer a Justo Fidel Guarda.



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