07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024

Cirugías privadas en hospitales públicos

DiarioJudicial.com publica el fallo de la Cámara Civil por el cual se rechazó la demanda por mala praxis interpuesta por una mujer contra los cirujanos del Hospital Fernández a raíz de una cirugía plástica practicada en su nariz. Los jueces entendieron que el resultado era una consecuencia previsible y que no puede esperarse la misma precisión en un hospital público que la que lograrían expertos en la materia que trabajan a nivel privado. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala A en autos caratulados “L., G. R. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios” revirtiendo de ese modo lo decidido en primera instancia, en donde se había condenado a dos cirujanos del Hospital Fernández, la aseguradora y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a pagar a la actora la suma de $ 33.000, con más sus intereses y costas.

En aquella oportunidad el magistrado entendió que el daño psíquico y moral sufrido por la reclamante fue el resultado de las alteraciones estéticas que padecía su nariz, como consecuencia de la deficiente cirugía a la que fue sometida en dicho nosocomio, el 26 de enero de 1995. Contra la sentencia apelaron tanto la actora como los demandados.

A su turno, los camaristas Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ana María Luaces, expresaron que luego de examinar a la actora, los peritos apreciaron una asimetría nasal, y alteraciones anatómicas que consideraron una consecuencia no deseada de la intervención embellecedora a la que fuera sometida la señora y que calificaron de “discreta”. Sobre el punto consideraron oportuno agregar que ”la ruptura o resección asimétrica de un cartílago es un hecho posible y probable, dado que al efectuarse en el mismo acto quirúrgico la mentada resección bilateral, no se cuenta con un patrón de medida exacto para determinar la igualdad del cartílago remanente”.

Asimismo, establecieron los magistrados que en ”el campo de la cirugía plástica el profesional médico no tiene plenas seguridades de éxito en la aplicación de su ciencia, técnica y arte sobre quien requiere su actuación, ya que no todas las reacciones del organismo son abarcables y controlables por ella”. Reconocieron que ”el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el galeno deberán valorarse con mayor rigor, pero ello no cambia el carácter de la obligación, de medios y no de resultados”.

En esa línea argumental afirmaron, que ”estimar que en esa especialidad la obligación asumida por el facultativo es de resultado, implicaría aceptar que su promesa fue violatoria de la regla del art. 20 de la ley 17.132, que prohíbe anunciar o prometer la curación o la conservación de la salud, como también olvidarse que el paciente no puede soslayar la incidencia de factores imponderables, que impidan el logro del resultado esperado y en cuya dirección el médico únicamente promete poner su empeño y su ciencia.

Señalaron los jueces que la actora tenía conocimiento de los riesgos probables de la intervención quirúrgica ya que fue correctamente informada por los especialistas de la imposibilidad de garantizarle con certeza un resultado satisfactorio. Tal circunstancia, fue comprendida por la actora, quien manifestó su consentimiento rubricando el instrumento donde expresamente se consignó: ”Soy consciente que la práctica de la medicina y la cirugía no es una ciencia exacta y reconozco que a pesar que el cirujano me ha informado adecuadamente del resultado deseado de la operación no me han sido garantizados la obtención de los mismos en su totalidad”.

Por otra parte, los expertos integrantes del Cuerpo Médico Forense, reconocieron que la técnica empleada en la rinoplastía fue la adecuada y que la resección asimétrica comprobada era una consecuencia posible y probable del acto quirúrgico realizado. Asimismo, expresaron que la discreta asimetría constituía un riesgo posible, derivado de la dificultad propia de la cirugía y de la técnica empleada, y el hecho de no haber logrado la entera satisfacción de la reclamante se debe a cuestiones ajenas al diligente obrar médico. En otro párrafo del fallo expresaron los magistrados que ”no puede soslayarse la llamativa decisión de la actora de someterse a una cirugía embellecedora en un hospital público, con la consiguiente gratuidad del servicio, ante las conocidas dificultades de dichos entes asistenciales para hacer frente a la demanda de la mayor parte de la población, carente de medios para atenderse en clínicas privadas”. Si bien no pusieron en debate el derecho que le asiste a la reclamante de encarar esa intervención en un hospital público, basado en la precaria situación económica que denunciara en el beneficio para litigar sin gastos, según ellos, ”es evidente que la actora no podía exigir el mismo resultado que podría esperarse de cirujanos especialistas en plásticas, que se desempeñan en la órbita privada y cobran elevados honorarios”.(la negrita es nuestra)

Añadieron también que es ”irrazonable exigir a médicos que se desempeñan en el colapsado sistema de medicina estatal, avocados a atender cuestiones de mayor gravedad y urgencia, con graves carencias de medios y de material adecuado, una excesiva perfección en una cirugía estética de las características mencionadas”. Al respecto, remarcaron que ”si la actora se sometió a una intervención de esa índole en un hospital público, debió prever que dicha institución, tal vez no contara con profesionales de mejor nivel para realizar ese tipo de operaciones embellecedoras y por lo tanto no podía exigirles el mismo resultado que era de esperar si contrataba a reconocidos cirujanos especialistas que se desempeñan en el ámbito privado y perciben una importante retribución por sus servicios”.

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dju / dju
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