31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024

Participación ciudadana ante el daño ambiental

Las personas físicas o jurídicas que cuenten con una reconocida competencia en temas de derecho ambiental podrán ejercer la facultad de “Amigos del Tribunal” en un caso pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre recomposición del daño ambiental en la Patagonia. Los plazos para presentarse están previstos en la Acordada 28 de este año. TEXTO COMPLETO

 
La causa se inició cuando la Asociación de Superficiarios de la Patagonia demandó ante la Corte Suprema a YPF SA y a otras empresas privatizadas dedicadas a la explotación del petróleo en la cuenca neuquina para que repararan la contaminación causada en el aire, tierra y en las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, reclamó que aquellas empresas se abstuvieran de realizar en el futuro los actos que causaban ese daño ambiental. También las denunció por ser responsables de la desforestación y consecuente desertificación de la zona según un informe de la ADC.

La asociación, que tiene por objeto defender los derechos de los dueños, ocupantes, poseedores o meros tenedores de las tierras de la Patagonia, declaró que por el daño causado al medio ambiente, estas empresas habían violado el artículo 41 de la Constitución Nacional y las Convenciones de Naciones Unidas sobre diversidad biológica, cambio climático y de lucha contra la desertificación a la vez que las leyes nacionales que protegen el medio ambiente.

Para evitar que el daño fuera irreversible la Asociación de Superficiarios de la Patagonia solicitó a la Corte que dictara una medida cautelar que obligara a YPF y a las restantes empresas a realizar cada una de las conductas demandadas. Asimismo le pidió a la Corte Suprema que le diera intervención a las provincias afectadas, al Estado Nacional y al Defensor del Pueblo de la Nación para que pudiera intervenir en defensa de los derechos de todos los habitantes del país.

En la causa “Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ Y.P.F. S.A. y otros s/ daño ambiental” la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la hora de dictar sentencia definitiva, deberá decidir por primera vez sobre los alcances de la ley 25.675 que establece los presupuestos mínimos de la Política Nacional Ambiental así como respecto de la vigencia de numerosos tratados internacionales contra la desertificación y la contaminación.

Hasta el momento, la Corte Suprema sólo resolvió acerca de la admisibilidad de la demanda, respecto de cuestiones relacionadas a las partes que intervendrán en el juicio y sobre la admisibilidad de las medidas cautelares. En una decisión preliminar del 13 de julio de este año los jueces Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano y Highton de Nolasco conformaron la mayoría y resolvieron que el máximo tribunal era competente para entender en este juicio y que la demanda no podía tramitarse mediante la vía del amparo porque requería una gran cantidad de prueba, por lo que decidieron que debía adoptarse el procedimiento del juicio ordinario. Respecto de las medidas cautelares solicitadas por la asociación, el voto mayoritario las rechazó porque consideró que el hacerles lugar sería equivalente a resolver favorablemente la demanda sin que se hubiera sustanciado todo el juicio.

En cuanto a la intervención del Defensor del Pueblo, aunque hubo desacuerdos, la mayoría determinó que “el requerimiento formulado debe ser desestimado” ya que “la actora ni siquiera menciona las razones por las que considera procedente o necesaria su intervención en esta causa” “Esta circunstancia resulta suficiente para rechazar el pedido si se tiene en cuenta que sobre quien pide la citación del tercero pesa la carga de acreditar que se trata de alguno de los supuestos que lo habilitan”, agregaron.

Distinta fue la solución en lo que respecta a la citación como terceros del Estado Nacional y de la provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro. “El amplio objeto de la pretensión deducida y la participación que les podría caber en las cuestiones que se intenta someter a conocimiento del Tribunal, exigen la intervención de aquéllos, dada la eficacia refleja que la decisión podría tener en cada una de las órbitas en las que ejercen su jurisdicción”, dijeron todos los jueces. De esta manera, la Corte ordenó cursar la citación a las provincias para que comparezcan en el plazo de sesenta días (hábiles), que aun no finalizó.

En este juicio se plantea una cuestión de trascendencia colectiva: el grado de protección al derecho al medio ambiente sano que puede ser exigido judicialmente. De este modo, las personas físicas o jurídicas que cuenten con una reconocida competencia en este tema podrán intervenir en calidad de “Amigos del Tribunal”. Esta presentación consiste en la exposición de su opinión fundada sobre las cuestiones planteadas en el juicio y que consideren sea necesario que la Corte Suprema conozca y analice para la correcta resolución del caso. Los requisitos para efectuar esta presentación figuran en la Acordada 28/2004. El plazo previsto es de 15 días hábiles desde el llamado de autos para sentencia.



dju / dju
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