20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

El acceso a la información pública

La justicia cordobesa falló en contra de los argumentos interpuestos por el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) para negarle a una periodista del diario cordobés La Voz del Interior el acceso a las actas del directorio del organismo público y le ordenó cargar con las costas del juicio. TEXTO COMPLETO

 
Así lo resolvió la juez en lo Civil y Comercial, Raquel Villagra, en autos caratulados “La Voz del Interior S.A. C/ Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) – amaparo” a raíz de un recurso de amparo interpuesto por el diario para poder ejercer el derecho de acceso a la información pública.

En la presentación, el abogado de La Voz del Interior relató que con fecha 14 de mayo del corriente año, su representada a través de uno de sus periodistas –concretamente, por intermedio de la señora Marcela A. Fernández – requirió al ERSEP le fueran exhibidas las Actas de Directorio de los años 2.003 y 2004. Posteriormente, con fecha 19 de Mayo, el abogado ingresó por ante la puerta de entrada del ERSEP una nota mediante la cual ratificaba la actuación cumplida por la Sra. Marcela A. Fernández y reiteró dicho requerimiento de conformidad a lo establecido en el art. 58 de la Const. Pcial y a las disposiciones de la ley 8803, de acceso al conocimiento de los actos del Estado.

Esto motivó la resolución de fecha 22 de junio en la cual tanto por la Gerencia Legal y Técnica del Ente como por la Fiscalía de Estado de la Provincia aconsejaron de uno u otro modo no hacer lugar a la solicitud realizada, fundándose para ellos en argumentos tales como que el pedido podría impedir el desenvolvimiento normal del organismo; que la ley 8803 adolecería de visos de constitucionalidad (o sea, que sería inconstitucional) o que los pedidos de información deben ser acotados a un acto determinado. Esto se concretó el 5 de Julio cuando el Directorio del organismo resolvió “…no hacer lugar a lo solicitado en autos en atención a la forma que ha sido introducida y reiterada la petición... ”.

Contra dicha resolución se interpuso el mencionado recurso de amparo, oportunidad en la cual el abogado del medio periodístico expresó que “con la arbitraria e ilegítima decisión del ERSEP, se frustran no solo los derechos de su representada, sino que se suprime el derecho de la población y de la opinión pública en general de acceder a la información objetiva y veraz, pues no existe información más objetiva que la que proviene de la administración pública”

El requerimiento de las actas por parte de la periodista se vincula con la investigación realizada por el diario sobre la presunta contaminación del agua de red con nitratos en 13 barrios de la ciudad de Córdoba. En concreto, se solicitaron copias auténticas de las actas de directorio del Ersep para chequear si el caso había sido elevado a funcionarios del gobierno por la posibilidad de que la presencia de nitratos pusiera en riesgo a la salud de la población.

El fallo sienta un doble precedente en cuanto a la aplicación de la ley 8.803, de acceso a información pública, y en cuanto a la aplicación de la figura "amici curiae" o "amigos del tribunal", para dar participación a la sociedad civil en casos de trascendencia ciudadana. Gracias a este instituto, comparecieron en este proceso el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, la Fundación Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente (CEDHA), la Asociación “El Agora”, y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales quienes aportaron al tribunal distintos argumentos relevantes.

Si bien la jueza Villagra declaró abstracto el pedido de acceder a las actas, puesto que ERSEP luego de entablada la demanda puso a disposición copias literales de las actas referidas a la sala de Aguas y Saneamiento, aunque el diario reclamaba acceso a copias fehacientes de esos instrumentos en sí y no sólo de su contenido literal, la sentencia ratifica que las leyes vigentes incluyen a las actas de organismos públicos como el ERSEP.

La juez destacó en la resolución que "se yergue indudable la idoneidad que intrínsecamente posee todo medio de comunicación para facilitar el acceso a la información por parte del ciudadano". En ese sentido, se preguntó “¿De qué manera puede un ciudadano -cualquiera sea su interés- evaluar la conducta de las autoridades que lo gobiernan si la información sobre la cual se adoptan las decisiones o, las decisiones mismas, no son accesibles?".

En un extenso fallo, la juez concluyó que "existe de parte de la actora (el diario) un derecho fundamental a acceder a la información que posee la demandada", el ERSEP. Tras remarcar que la conducta del organismo en relación con su disposición a brindar la información está "expresamente reglada en la normativa específica", Villagra advirtió que "su inobservancia denuncia arbitrariedad manifiesta, tornando procedente el amparo" interpuesto por el diario.



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