15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Las franquicias en los contratos de seguro

La Cámara Civil desligó de la condena a la aseguradora de un transporte de pasajeros a raíz de la existencia de una franquicia por un monto superior al establecido en la sentencia. No obstante distribuyó las costas en el orden causado en virtud de que la pasajera lesionada en el ómnibus pudo ignorar la existencia de la mentada cláusula y considerarse con derecho a litigar como lo hizo. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala G del tribunal en autos “Díaz Elvira Cleotildes c/Empresa Gutiérrez S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios” en donde los camaristas aclararon que si una vez liquidado el monto era superada esa cifra, la citada en garantía deberá recién responder en forma concurrente a favor de la actora.

En primera instancia se condenó a la empresa de ómnibus por los daños que sufrió una pasajera en 1999 cuando era transportada en un micro desde la ciudad de Tucumán hasta Buenos Aires. En dicha oportunidad, la demandante al pretender ir al baño de esa unidad, por una brusca maniobra del chófer, cayó al suelo y se fracturó su miembro superior izquierdo en dos partes, y sufrió traumatismos varios en el resto de su cuerpo.

El juez en su pronunciamiento admitió aquel reclamo y condenó a la transportista y a “La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales” a abonarle dentro del décimo día, a la peticionaria la suma de 20.700 pesos.

Al llegar el caso a la Sala G el único remedio que quedo en pie fue el de la aseguradora, ya que el de la actora y el de la demandada fueron declarados desiertos. La aseguradora impugnó el fallo de condena en base a una franquicia por monto muy superior al definido en la sentencia.

Luego de analizar el caso, los vocales del tribunal afirmaron que surgía clara la existencia de una “franquicia” a cargo de la empresa asegurada por y hasta un importe de condena, por su responsabilidad civil hacia terceros transportados, de 40.000 pesos.

De ese modo, los jueces desprendieron de la condena (hasta su límite: $ 40.000), a la citada en garantía, con costas en el orden causado atento que la actora al citarla, pudo ignorar esa cláusula y considerarse con derecho a litigar como lo hizo.



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