17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La mala praxis puede fallar

La Cámara Comercial confirmando una sentencia de primera instancia rechazó una demanda por mala praxis al afirmar que el desenlace fatal fue debido a la desatención de la causante a las indicaciones médicas para evitar la metástasis de su enfermedad. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió la Sala D en autos “S. , R. J. y otro c/ U.O.M.R.A, s/ ordinario”, en los que el actor se queja al entender que el a quo descargara la responsabilidad del evento dañoso en el comportamiento de la fallecida señora S. En su apelación, sostuvo que los médicos confundieron la patología de la actora, un melanoma maligno, con la existencia de una afección benigna llamada nevo spitz.

Al momento de explicar su razonamiento los jueces de cámara María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero, relataron los distintos sucesos aclarando que la paciente fue atendida en diversas ocasiones desde el año 1986 hasta 1991, y según evidenció la historia clínica, en dos oportunidades la paciente hizo caso omiso de las indicaciones de los médicos, al no acudir a realizarse varios estudios que hubiesen ayudado a evitar el lamentable resultado final.

Asimismo, pasaron a explicar que en materia de responsabilidad médica y a consecuencia de que el deber de los facultativos es por lo común “de actividad”, incumbe al paciente la prueba de la culpa del médico. Determinando que en este caso concreto el actor no ha logrado acreditar el actuar culposo o negligente de los galenos y mucho menos la relación de causalidad entre éste y el daño padecido cual fuera la muerte de la sra. S.

Llegaron a tal conclusión luego de analizar las anotaciones de los distintos médicos en la historia y la pericia médica realizada arribaron los jueces a la determinación de que “a diferencia de lo sostenido por el recurrente, entiendo que no medió error de diagnóstico por parte de los profesionales que asistieron a S. ”. “Lamentablemente, esperó cuatro años la señora S. para acudir a un dermatólogo y lo que es peor efectuada la consulta no concurrió a extirpar el viejo lunar”.

Destacaron los magistrados que la primer consulta por el lunar se concretó el 12.7.86 oportunidad en la que se asentó en la historia clínica “nevo pigmentario congénito en brazo izquierdo. Hace cuatro años sangró. Se le efectuó biopsia y se citó control”. La siguiente consulta con la misma especialista se llevó a cabo el 18.9.86 se recomienda resección completa de la lesión. Sobre esto, el ahora quejoso no ha explicado a lo largo del proceso el motivo por el cual no acudió la sra. S. oportunamente a cirugía, añadieron.

Concluyeron entonces que ”fue la falta de acatamiento a los tratamientos e intervenciones indicados y el desinterés de la actora, los que lamentablemente agravaron sus padecimientos y le produjeron la muerte”. Y de esta forma decidieron confirmar la decisión dictada por el juez de la anterior instancia.



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