10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Con la prescripción no hay vuelta atrás

La Cámara Comercial confirmó la condena impuesta a una sociedad por resolución del contrato de compraventa de un automóvil y el pago de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. De esta forma rechazó el tribunal la modificación de la excepción de prescripción opuesta originalmente por la sociedad. FALLO COMPLETO

 
De esta forma lo resolvió la Sala D en la causa caratulada “Locascio, Carlos A. c/ Calvete, Cipriano, s/ sumario” los cuales fueron apelados por La Ventura SA, quien fuera la única condenada en autos ya que la demanda había sido incoada también contra Cipriano Calvete, presidente de la sociedad, y contra Alicia Artese, titular registral del automotor, pero no prosperaron por falta de legitimación pasiva.

El apelante había planteado la excepción de prescripción, en primera instancia, fundándola en el art 4037 del Código Civil, la cual fue rechazada al considerarse el caso subsumido en el plazo de diez años consagrado por el art. 4023 del Código Civil.

Ante la resolución se queja la sociedad de que el a quo consideró dicho plazo de prescripción para la resolución del contrato de compraventa, ya que sostenía, que para el caso rige el plazo de cuatro años establecido en el Código de Comercio. Por ello, y siendo que la operación se realizó en julio de 1987, y la demanda fue interpuesta en 1993 el plazo se encontraba holgadamente vencido.

Analizando el caso los jueces de cámara María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Felipe Cuartero, pasaron a resaltar el hecho de que en la anterior instancia el apelante había considerado al caso subsumido dentro del art. 4037 del Código Civil, en tanto que la sentenciante consideró aplicable el art. 4023 del mismo cuerpo legal.

Más luego, en su apelación modificó dicha postura e invocó en esta instancia la aplicación del art. 847, inc. 3 del Código Comercial, afirmando los jueces que la queja no resulta audible, ya que mas allá del acierto o error del fundamento normativo utilizado por la sentenciante, frente a una defensa como la prescripción, que sólo es proponible a instancia de parte, ésta no puede modificar su inicial planteo. Más aún cuando el principio conocido como “iura novit curia”, no resulta aplicable en el sub lite.

Añadieron también que la pretendida modificación no es admisible por cuanto la nueva normativa invocada, se refiere a una situación jurídica diversa, ya que el planteo original fue consecuencia de considerar que la pretensión intentada por el accionante debía ser considerada como un supuesto de responsabilidad extracontractual, y aceptar ahora la postura de la apelante, importaría admitir que se considere al supuesto bajo la óptica contractual, lo que excede de una mera sustitución normativa.



dju / dju
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