14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Nasciturus sin beneficiarios

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal denegó por mayoría el derecho a percibir el subsidio previsto en la ley 24.411, a familiares de un nonato encontrado sin vida junto a su madre víctima del terrorismo de Estado durante la última dictadura militar. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala IV del tribunal en autos “Sánchez Elvira Berta c/ MJyDDHH art 6 ley 24411 (resol 409/01)” , con la firma de los jueces Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi en tanto que Maria Jeanneret de Pérez Cortés votó en disidencia, al considerar que el pedido debía prosperar.

Según consta en el expediente, el 12 de abril de 2000 Elvira Sánchez solicitó ante la Subsecretaría de Derechos humanos el pago del beneficio previsto por la ley 24.411, norma por la cual los familiares de las victimas de la última dictadura militar podían acceder a un beneficio extraordinario. Además, solicitó que inscribiera a su nieta en el Registro como persona por nacer muerta.

El 2 de febrero de 2001 emitió su dictamen el coordinador técnico de la Subsecretaría y sostuvo que Ana María del Carmen Pérez –hija de la peticionaria- había sido asesinada por el accionar de fuerzas de seguridad y por ello se había otorgado el beneficio previsto en la ley en su artículo 2° a su madre y a su cónyuge supérstite.

Asimismo, destacó que en el legajo de Pérez existía un informe del equipo argentino de antropología forense del cual surgía que junto a sus restos se habían hallado el de un nonato, que contaba con una evolución de nueve a diez meses lunares.

El mismo escrito señaló que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Civil, los derechos de las personas sólo quedaban irrevocablemente adquiridos “si los concebidos nacieran con vida”, dado que sus derechos estaban en expectativa.

En esa línea la Subsecretaria –en criterio que luego fue confirmado por el Ministerio de Justicia- expuso que de la prueba suministrada por la presentante resultaba que el hijo nonato de Pérez “no había vivido separado del seno materno”, por lo que debía considerárselo como “si no hubiera existido” y en consecuencia, concluyó que “no podía considerárselo beneficiario en los términos de la ley 24.411”.

Cuando el caso se analizó en la Sala IV explicaron que el reclamo intentado si bien guarda relación con el reconocimiento que la administración efectuó con respecto a la muerte de Ana María Pérez, se dirigía a obtener igual reconocimiento con referencia a las circunstancias de la muerte del nasciturus que siguió idéntica suerte que su madre.

En ese sentido, explicaron que en el título 4 del Código Civil, “De la existencia de las personas antes del nacimiento” se prevé que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido”.

Esos derechos, apuntaron, quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con “vida”, aunque fuere por instantes después de estar separados de su madre, por lo que concluyeron que “no es posible reconocer derechos en el nonato que sean transmisibles, pues si la persona no nació con vida –separado de la madre- es considerada como si nunca hubiere existido, por lo que, en tales circunstancias, carece de causahabientes que pudieren reclamar derechos patrimoniales a partir de su existencia”.

Los vocales afirmaron que el reclamo intentado no podía prosperar, toda vez que tal como surge de las constancias de la causa, “Ana María del Carmen Pérez falleció antes de dar a luz”, circunstancia, que explicaron, impedía reconocer el beneficio establecido por el régimen de la ley 24.411 en los términos solicitados por la recurrente.

Por su parte, Jeanneret de Pérez Córtes, afirmó en la resolución atacada no se ajustaba a “lo prescripto en el artículo 4, inciso 11, del Pacto de San José de Costa Rica -según el cual se respetará la vida a partir de la concepción-, ni tampoco a la cláusula de reserva que el Estado Argentino había realizado a la Convención de los Derechos del Niño, en cuyo artículo 21, segundo párrafo, se disponía que debía entenderse por niño a todo ser humano desde su concepción hasta los dieciocho años de edad”.

Para la camarista, debía interpretarse que Violeta Pérez había sido “una niña que existió y que dejó de existir por el actuar alevoso y perverso del terrorismo de estado, que la había brutalmente asesinado”.

Para la juez, con un criterio intrínseco de “justicia y equidad”, no se puede sino razonablemente concluir en que el beneficio otorgado en la ley 24.411 no podía ser desconocido en relación con la pérdida de la vida del feto que resultó asesinado -a los, aproximadamente, nueve meses de su gestación- en el vientre de su madre.



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