17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Brevatas

Prorrogan la suspención de despidos sin causa justificada reduciendo el monto indemnizatorio | Denuncian a Gustavo Béliz por candidatear como nuevo juez federal al fiscal federal José Barbaccia | Reglamentación del Fondo de Recompensas previsto para delitos de privación de la libertad | Proyecto de ley relativo a lengua de señas para personas sordas e hipoacúsicas | Modificación al reglamento de informaciones sumarias y sumarios de magistrados | Beneficios para empleadores que aumenten su nómina de trabajadores | Directivo de GEBA negó haber tendido conductas sexuales con su hijastra de 8 años.

 
Prórroga

Fue prorrogada desde el 1º de julio y hasta diciembre del 2004 la suspensión de los despidos sin causa justificada prevista en el artículo 16 de la Ley Nº 25.561 mediante la firma del decreto 823/2004. En los considerandos se expresa que mediante la ley Nº 25.820 se prorrogó la vigencia de la declaración de la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría hasta el 31 de diciembre de 2004, anteriormente dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561, lo que ha venido a ratificar la subsistencia genérica de la situación que motivó la promulgación de la Ley Nº 25.561. Sin embargo se justifica la reducción de la indemnización a raíz de que desde la implementación de la duplicación de la indemnización, la tasa de desocupación experimentó una importante disminución hasta la fecha, registrándose para el primer trimestre de 2004 un 14,40 %. De esta forma, ahora la duplicación prevista de los montos indemnizatorios, consistente en un 100% adicional se reducirá a un 80%. No obstante, expresa el decreto que la continuidad y modalidad del instituto se vincula con la evolución de la tasa de desocupación que calcula y publica el INDEC. En este orden, cuando la tasa de desocupación resulte inferior al 10% quedará sin efecto de pleno derecho la prórroga de lo establecido por el Artículo 16 de la Ley Nº 25.561, modificada por la Ley Nº 25.820, que se encontrare vigente en ese momento. (Texto completo al final)

Denuncia

El ministro de Justicia de la Nación, Gustavo Béliz, fue denunciado por candidatear como nuevo juez federal al fiscal federal José Barbaccia, a quien el tribunal separó del juicio oral por el atentado terrorista a la AMIA. La denuncia fue interpuesta por el abogado José Ubeira y quedó radicada en el juzgado federal a cargo de Claudio Bonadio, quien ahora deberá investigar si Béliz incumplió el artículo 253 del Código Penal que castiga al funcionario que proponga a un candidato no idóneo para ocupar un cargo público. Recordemos que a Barbaccia, participa del concurso para vacantes en la Justicia Federal, y fue separado por el tribunal oral federal que desde hace dos años lleva adelante el juicio de la AMIA, junto a su par Eamon Mullen, porque supuestamente sabía y admitió que el juez Juan José Galeano le pagara a Telleldín por declarar comprometiendo a policías en la causa AMIA.

Recompensas

Fue creado en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Programa para la Administración del Fondo Permanente de Recompensas previsto por la Ley Nº 25.765 y destinado a abonar una compensación dineraria a personas que aporten datos para el esclarecimiento de los delitos de privación ilegal de la libertad y que no hayan participado en ellos. La medida fue dispuesta por el presidente Kirchner mediante la firma del decreto 805/2004, a fin de reglamentar la integración de dicho fondo y las responsabilidades y atribuciones de los organismos y funcionarios que habrán de administrarlo, creándose un programa específico. Un punto central que el Fondo Permanente de Recompensas impone, por sus características, es el secreto de su trámite, con el objeto de preservar la identidad de las personas que colaboren en el esclarecimiento de una investigación judicial. Por lo tanto el pago de la recompensa será efectivizado en la Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios labrándose un acta que tendrá carácter secreto, la cual deberá contener: fecha, nombre y apellido de las personas que intervengan; tipo y número de documento de identidad; nacionalidad; lugar y fecha de nacimiento; edad; estado civil; ocupación o profesión; nombre y apellido de sus progenitores y domicilio real de las mismas. Hasta tanto quede habilitada la partida presupuestaria dispuesta en el artículo 1º, párrafo segundo de la Ley Nº 25.765, el Fondo Permanente de Recompensas allí creado se integrará con la suma de $1.500.000. (Texto completo al final)

Lengua de señas argentina

Durante la “Primera Jornada sobre Discapacidad, Discriminación y Medios de Comunicación”, realizada en el Senado de la Nación se presentó un proyecto de ley destinado a procurar la equiparación de oportunidades para las personas sordas e hipoacúsicas, el cual fue acogido con beneplácito por los asistentes al evento. En sus principales puntos se reconoce como lengua oficial la Lengua de Señas Argentina en todo el territorio de la República Argentina; se crea un Registro de Intérprete de Sordos para atender requerimientos oficiales y judiciales; todos los estudiantes con discapacidad auditiva tendrán derecho al acceso a la Lengua de Señas Argentina; se incorpora la Lengua de Señas Argentina en todas las emisiones de programas televisados de noticias o información educativa y cultural en forma simultánea al lenguaje oral; se promueve la capacitación de personal para comunicarse por la Lengua de Señas Argentina en las dependencias públicas y privadas con atención al público y también se dispone la utilización obligatoria de Intérprete de Sordos en los Actos Oficiales.

Faltas disciplinarias de jueces

Por medio de la resolución 224/2004 el Consejo de la Magistratura se modifícó el Reglamento de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de las Faltas Disciplinarias de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación. En los considerandos de la resolución se expresa que el inciso c) del artículo 12 del Reglamento de Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos para el Juzgamiento de las Faltas Disciplinarias de los Magistrados del Poder Judicial de la Nación ha generado dudas en los tribunales de segunda instancia acerca de si corresponde la intervención del Fiscal de Cámara, ya que esa participación ocurría con anterioridad a la reforma constitucional producida en el año 1994. Como a a partir de la mencionada reforma, el Ministerio Público constituye un poder independiente del Poder Judicial, de manera que, así como este último no interviene en el juzgamiento de posibles faltas disciplinarias en las que pudiesen incurrir sus miembros, no se advierte que corresponda la participación del primero en las instrucciones sumarias en las que se investigue la conducta de los magistrados.Por otra parte, los consejeros recordaron que las cámaras de apelaciones u otros tribunales que ejerzan la superintendencia, en lo que respecta a la realización de la información sumaria prevista en la referida norma, actúan por delegación de este Consejo de la Magistratura, órgano que no ha delegado similares facultades en el Ministerio Público. Por ello se agregó al artículo 12, inciso c del Reglamentode Informaciones Sumarias y Sumarios Administrativos el siguiente texto:“En estos casos, no corresponde la intervención del representante del Ministerio Público”.

Beneficios

Por medio del decreto 817/2004 publicado hoy en el Boletín Oficial, se incluyó en el beneficio instituído por el artículo 6º de la Ley Nº 25.877 las empresas definidas en el artículo 5º del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (T.O.1976) y sus modificatorias, que empleen hasta ochenta trabajadores y cuya facturación anual neta no supere una determinada suma. Cabe recordar que dicha ley dispuso un beneficio para aquellos empleadores que produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores, consistente en una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social. Para su implementación, define el concepto de “incremento neto de la nómina de trabajadores” y, en su relación, adoptar los recaudos necesarios para evitar la aplicación distorsionada del mismo. Asimismo, señala las condiciones por las que los empleadores podrán hacer uso de dicho beneficio, como así también, las circunstancias que provocarán su pérdida.(Texto completo al final)

Negativa

El directivo del club GEBA acusado por supuesto "abuso deshonesto" contra una menor de edad, negó todos los cargos en su contra y denunció una maniobra de su familia para apoderarse de sus bienes. De ese modo, Francisco de Paula Adam, de 76 años de edad, prestó declaración indagatoria ante el juez Mariano Bergés y afirmó que "en ningún momento”, hizo nada en contra de la hija de su ex mujer. De Paula Adam, detenido desde el sábado en la alcaldía del Palacio de Tribunales, fue denunciado por su ex esposa de haber perpetrado conductas de carácter sexual contra su hija de ocho años, de un matrimonio anterior. Según las fuentes el imputado será trasladado a la unidad de "Gerontes" de la cárcel de Villa Devoto, a la espera de que el juez resuelva el pedido de excarcelación que planteó su defensor, Ricardo Boucherie.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486