17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Condena por mala praxis

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial redujo a $ 41.200 la indemnización que deberá abonar el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires a una mujer por habérsele practicado de forma negligente una cesárea, que derivó en la pérdida de la capacidad de concebir en forma definitiva. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala E del tribunal en autos “G., E. c/ M., S. y otros s/ ordinario” en donde la actora reclamaba indemnizaciones por 150 mil pesos correspondientes a incapacidad física, daño moral, daño psicológico y gastos médicos.

El fundamento de la condena se basó en que se dispuso “el alta en circunstancias en que debieron ser adoptados otros recaudos para evitar procesos infecciosos como el que, en definitiva, padeció la actora, que motivó su nueva intervención en la que se le practicó la histerectomia subtotal del útero”.

La condena recayó en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires debido a que el Hospital Finocchietto – en donde se le practicó la cesárea - se encuentra bajo la órbita del mismo, desestimando la acción contra una médica y la Obra Social del Personal del Vidrio que se presentó en el transcurso del pleito en concurso preventivo.

En la causa, según lo constatado por el perito médico, la actora, luego de la cesárea, permaneció internada durante un tiempo que no es el normal y le fueron suministrados en esa etapa antibióticos y fue dada de alta con 37,3C°, sin que la fiebre se redujera en comparación con la de los días inmediatos anteriores.

Por tales circunstancias, la Cámara concluyó que “el alta dispuesta obedeció a un negligente proceder de los médicos que debieron darle a la actora atención en el Hospital Finocchietto para intentar superar el estado de infección originado por la operación de cesárea. De tal modo, corresponde atribuir esa responsabilidad al establecimiento asistencial por aplicación del art. 504 del cod. Civil.”

En cuanto a los rubros de indemnización admitidos en primera instancia el Tribunal redujo la partida atribuida a incapacidad física a $15.000 en tanto “la edad de la actora (40) es indicativa de que para entonces sus posibilidades de procreación resultaban menguadas”.

Por daño moral se confirmó la suma de $ 12.000 ya que “es indudable que una persona sometida a la desatención que debió padecer la accionante ha debido sufrir en sus sentimientos, sin que ello signifique enriquecimiento ilícito sino la debida atención de aquélla lesión”.

En cuanto al daño psicológico, y atendiendo a lo que resulta de la pericia psicológica, el tribunal confirmó que la suma determinada en $ 8.000 resulta razonable. Por último, la Cámara decidió fijar en $ 5.400 la indemnización por daño emergente “derivado de haberse privado de trabajar durante cierto tiempo como empleada doméstica y la necesidad de buscar nuevo trabajo una vez que estuvo en condiciones de volver a trabajar”.



dju / dju

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