17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Sanción por falta de garantía

La cadena de supermercados Wal Mart Argentina S.A fue condena a pagar una multa de 10 mil pesos por infracción a la ley de defensa del consumidor. La sanción se basó en que la garantía de un producto comercializado, incumplía lo dispuesto en el marco legal. FALLO COMPLETO

 
La medida fue tomada por la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en autos “Wal Mart Argentina SA c/ DNCI-Disp. 209/02” al confirmar los magistrados lo resuelto por el Director Nacional de Comercio Interior.

Según consta en el fallo el 30 de marzo de 1998 agentes de la secretaría se presentaron en el Hipermercado ubicado en Avenida Constituyentes 6020 de Capital Federal, advirtiendo que el certificado de garantía del turbo circulador con timer de 12" marca DAHIGHI BY-STYLO modelo WN-1 no se adecuaba a la ley de defensa del consumidor, ordenando la abstención del ofrecimiento de la mencionada garantía por el producto indicado

Al respecto el art. 11 de la ley 24.240 dispone que “...En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo”.

El Director Nacional de Comercio Interior -mediante disposición 209/2002- por su parte, impuso a Wal Mart S.A. una multa de 10.000 pesos por infracción al artículo 11 de la ley 24.240 al considerar que en el certificado de garantía cuestionado se establecía que “los gastos de traslado, seguro y flete corrían por cuenta del comprador”.

En su descargo, la cadena sostuvo que no era el fabricante del producto cuya garantía no se adecuaba a las disposiciones vigentes, resultando discriminatorio que se lo sancionara por el mero hecho de ser el comerciante.

No obstante, los miembros de la Sala, explicaron que, el sancionado no negó la veracidad de los hechos imputados, sino que discrepó con la valoración e interpretación de las normas efectuada por la Secretaría de Comercio Interior.

En ese sentido, destacaron que según lo dispuesto en el articulo 13 y siguientes de la ley 24.240, el vendedor (calidad que reviste el actor en el caso) es “uno de los responsables -entre otros- del otorgamiento de la garantía en las condiciones establecidas en el ordenamiento legal”.

De ese modo, concluyeron que el encartado “no cumplió con la obligación impuesta a su cargo en el mencionado artículo 11 de la ley 24.240, no resultando óbice a ello la circunstancia de que con posterioridad el encartado haya adecuado su conducta a lo establecido en la ley de defensa del consumidor”.



dju / dju

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