10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Dr. Alfonso Santiago (h)
Especialista en Derecho Constitucional

“El mal desempeño como causal de remoción de magistrados judiciales”

 
El proceso de remoción de magistrados ha adquirido cada vez mas protagonismo en la vida institucional de nuestra república, en especial con la instauración del Consejo de la Magistratura y del Tribunal de Enjuiciamiento luego de su consagración constitucional en la reforma de 1994.
Dado el interés que reviste el tema y en ocasión de la presentación del libro “Grandezas y Miserias de la Vida Judicial Argentina: el mal desempeño como causal de remoción de los magistrados judiciales” en el Foro Interdisciplinario de Derecho organizado por la Universidad Austral a mediados de Marzo, Diariojudicial.com se reunió con su autor, Dr. Alfonso Santiago, para dialogar al respecto.
Destacado constitucionalista y profesor del Master en Derecho y Magistratura Judicial de la mencionada casa de estudios, Alfonso Santiago, remarcó que la importancia de la responsabilidad política judicial deriva de que “es en definitiva la instancia última del control político institucional de nuestro sistema” ya que a los jueces les corresponden controlar a los demás poderes, y en los procesos de responsabilidad política judicial “estamos controlando a los controladores”, por lo tanto, es la última etapa de control institucional prevista en la Constitución.
Señaló que el libro nació fruto de una provocación intelectual inspirada por un trabajo que le encomendó “El Derecho” lo cual lo llevó a ahondar “en este material muy rico e interesante que tiene una relación directa con lo que es la vida judicial y con los procesos de mejora institucional que los argentinos estamos pretendiendo del Poder Judicial”. Investigando en ello –expresó- “el tema no daba solamente para un trabajo sino para un libro y por eso emprendí el desafío”.
Destaca de su obra el abordaje del concepto de mal desempeño y “ver como puede ser desagregado en múltiples aspectos y facetas de la actuación de los magistrados, tanto en aspectos vinculados con su vida personal como en aquellos que hacen al ejercicio funcional ya sea el acto específico de dictar sentencia, o de otras funciones parajurisdiccionales, o bien un ámbito de responsabilidad política que queda mas librado a la Corte Suprema que es la única que podría ser responsable de la defensa excesiva de las prerrogativas del Poder Judicial”. A continuación reproducimos el encuentro mantenido:

Diario Judicial: La causal del mal desempeño tal como está prevista reviste una amplitud muy grande ...

Alfonso Santiago: Exactamente, ésta es una de las características de la responsabilidad política a diferencia de la responsabilidad penal por ejemplo que es típica y donde las distintas figuras contempladas en el código penal van circunscribiendo las conductas delictivas. Aquí hay desde la Constitución una causal muy amplia que se llama “mal desempeño” que tiene que ser circunscripta primero mediante los cargos, sea bien de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura o bien de la Comisión de Acusación de la Cámara de Diputados.

DJU: Esta generalidad hace que necesariamente se vaya precisando su concepto...

AS: El modo de definirlo podría ser que el legislador considere que determinadas conductas siempre son mal desempeño. Por ejemplo, así ha establecido que la falta de excusación o la no aceptación de las recusaciones cuando éstas son obligatorias para los magistrados constituyen un supuesto de “mal desempeño”. Hay determinadas causas que han sido tipificadas por el legislador, pero después son precisadas de modo específico cuando los órganos acusadores –Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura o de la Cámara de Diputados- dicen el cargo concreto en base al cual consideran que se ha incurrido en mal desempeño, es el modo en que se acota la generalidad en el tratamiento.
Por otra parte la propia jurisprudencia del Tribunal de Enjuiciamiento o del Senado pueden ir advirtiendo que entra y que no entra en el concepto de mal desempeño. Por ejemplo una apreciación que se ha hecho en dos pronunciamientos (“Lona” y “Brusa”) es que los hechos anteriores al nombramiento nunca pueden ser considerados como mal desempeño. De esta forma la propia jurisprudencia puede ir perfilando éste concepto genérico de mal desempeño.

DJU: Entonces, podría aproximarse su definición por lo que no es, -definición negativa- que por lo que ella abarca....

AS: Efectivamente, del concepto de mal desempeño y por poder admitir nuevas situaciones se podría dar una caracterización negativa. Por ejemplo, no entra dentro de la causal de mal desempeño, los hechos anteriores al nombramiento, el error judicial subsanable a través de los recursos ordinarios de apelación. Así se puede ir estableciendo, y lo ha hecho el Tribunal de Enjuiciamiento criterios que excluyen negativamente determinados actos de la posibilidad de ser encuadrados en la causal de mal desempeño.

DJU: ¿Existen supuestos de tipificación de la causal de mal desempeño?

AS: Como he dicho, el legislador de modo general ha ido tipificando algunos supuestos concretos que considera mal desempeño. Sin embargo el Tribunal de Enjuiciamiento prefiere sostener que este concepto genérico de la Constitución no admite desarrollo infraconstitucional; esto es la doctrina del Tribunal de Enjuiciamiento. A diferencia, otros sistemas provinciales admiten y han tipificado una serie de diez, quince o veinte supuestos mas comunes de mal desempeño pero siempre tienen una cláusula residual, e incluso los Tribunales de Enjuiciamiento en estas provincias han considerado que habría mal desempeño aun cuando no se circunscribiera el cargo en algunos de los supuestos específicamente comprendidos. Por lo tanto es necesariamente amplia y genérica la causal de responsabilidad política por mal desempeño y no admite una tipificación de todos y cada uno de los supuestos como uno podría pretender en materia de responsabilidad penal.

(NdR: Luego de realizado el reportaje a comienzos de Abril, el Gobierno Nacional lanzó el lunes 19 de Abril de 2004 el “Plan Estratégico de Justicia y Seguridad 2004-2007” que en su Capítulo II incluyó la propuesta de detallar las causales de "mal desempeño" de los jueces (art. 53 de la CN), considerándose como tal: 1. El desconocimiento del derecho, 2. Incumplimiento reiterado de la Constitución, leyes y reglamentos, 3. La negligencia grave, 4. Arbitrariedad manifiesta, 5. Morosidad, causal que se tendrá por configurada por la omisión reiterada de los plazos para resolverse, sin que pueda invocarse desinterés de la parte, 6. Abandono de las funciones, 7. Desobediencia al Superior en materia de superintendencia, 8. Sanciones disciplinarias reiteradas, 9. Incapacidad física determinada por junta médica, 10. Incapacidad psíquica demostrada en juicio de insanía o inhabilitación, 11. Actividades partidarias, 12. Ejercicio de actividades o profesiones incompatibles, 13. Desórdenes en la conducta, a saber: a) Actos incompatibles con el decoro y dignidad de la función, b) Habitualidad pública en el juego, c) Ebriedad consuetudinaria y drogadependencia manifiesta, 14. Desatención reiterada y constante de la responsabilidad de formación y capacitación permanente)

DJU: Resulta muy difícil en este contexto aislar lo político de lo jurídico, en especial cuando nos acercamos a magistrados de los mas altos tribunales...

AS: Estamos en un ámbito que se denomina de responsabilidad política, sin embargo la responsabilidad política judicial no es una responsabilidad política que pueda ser ejercida de modo arbitraria o totalmente discrecional. Me parece que la adecuada independencia del Poder Judicial debe circunscribirse a que los cargos que se formulen realmente respondan a causas efectivas y no simplemente a una disparidad u oposición del tipo político. Si eso sucediera estaríamos extralimitando el concepto de responsabilidad política en materia judicial. No podemos manejarnos en el ámbito de la responsabilidad política judicial con estos parámetros sino que únicamente tienen que ser aquellos parámetros de conducta personal o funcional que afecten el normal desenvolvimiento de la actividad judicial.

DJU: Un ministro afirmó hace un tiempo que la CSJN “cogobierna”. Esto podría provocar que un gobierno se empeñe en lograr la remoción de un magistrado cuando un tribunal anule o rechace actos de gobiernos a través de una decisión judicial...

AS: Como amenaza o posibilidad siempre está presente que la discrepancia entre la Corte y el Poder Ejecutivo siempre daría pie para que el Congreso inicie el proceso de remoción de integrantes de la Corte Suprema. Sin embargo, me parece que esto sería una mala política por parte del Poder Ejecutivo o del Congreso, promover juicios políticos por una mera discrepancia sobre el contenido de los fallos. Cada proceso de remoción tiene un precio institucional o constitucional muy alto por lo que hay que ser prudente a la hora de encararlo. Porque todo proceso de remoción afecta de algún modo la independencia judicial, las bases del Estado de Derecho y se constituye como una ultima ratio del sistema institucional. No puede ser utilizada alegremente por disparidad de criterios políticos.

DJU: ¿Cómo ha visto los últimos fallos del Tribunal de Enjuiciamiento y de la Cámara de Senadores del Congreso?

AS: Es muy interesante la evolución que se ha ido dando particularmente en el ámbito de la responsabilidad política de los magistrados inferiores donde interviene el Consejo de la Magistratura y el Tribunal de Enjuiciamiento. Pienso que a partir de su instalación se ha ido profesionalizando y mejorando los procesos de remoción de magistrados. Todos los procesos de acusación han sido fundados, han sido decisiones razonables, lo mismo -mas allá de que se comparta o no- las decisiones del tribunal de enjuiciamiento. En las resoluciones sean condenatorias o absolutorias del Tribunal de Enjuiciamiento vemos una mejora respecto de lo que era el sistema anterior de responsabilidad política de los magistrados inferiores que estaba tambien a cargo del Senado. Si uno tuviera que comparar el nuevo sistema de remoción para los magistrados inferiores, respecto del sistema anterior pienso que ha sido de mejora institucional, de una mayor juridización, de una mejor fundamentación, de un ejercicio mas razonable de esta responsabilidad política.

DJU: A través del análisis que efectuó para llevar adelante la obra, ¿qué conclusiones extrae?

AS: Pienso que se ha mejorado la calidad institucional y la calidad de los procesos. Los procesos se llevan delante de una manera mas transparente, mas efectivo, mas fundado en derecho y en un plazo de duración menor que el sistema anterior. Desde este punto de vista, pienso que respecto de los magistrados inferiores ha mejorado sustancialmente, tanto en el respeto del derecho de defensa en juicio de los magistrados como de la calidad de las sentencias que se dictan. Para esto valga comparar que en las decisiones del Senado simplemente aparecen si se ha reunido o no las mayorias necesarias para acoger o rechazar cada uno de los cargos formulados por la Cámara de Diputados pero no se analiza ni se funda esa decisión, mientras que en el Tribunal de Enjuiciamiento cada una de las decisiones aparecen fundadas. Esto significa que la sociedad incluso el acusado puede conocer con mas profundidad las razones que han llevado al Tribunal de Enjuiciamiento a destituir o absolver a un magistrados, es un contenido elemental del derecho de defensa en juicio.

DJU: Institucionalmente el proceso de remoción coopera al mejoramiento del Poder Judicial...

AS: Pienso que es un elemento muy positivo; el Poder Judicial necesita de premios y castigos, necesita de una depuración y aprendizaje institucional inevitable. Desde este punto de vista, un sistema mas ágil, mas claro, mas transparente que no de lugar a coberturas políticas es un elemento positivo en la mejora institucional del Poder Judicial. La mejora institucional del Poder Judicial, depende al menos de tres aspectos. El primero, el mecanismo de selección y designación de los magistrados judiciales. En este sentido pienso que los concursos que ha llevado adelante el Consejo de la Magistratura es un mejor sistema que la mera discrecionalidad que anteriormente tenía el Poder Ejecutivo. En segundo lugar me parece que hay que ir instalando el control de gestión de los juzgados que haría mas transparente y evidente la calidad del desempeño de los magistrados y de toda la institución que significan los juzgados y las cámaras. El tercer paso sería la remoción de aquellos magistrados que no estén en condiciones de ejercer el cargo.

DJU: Comparativamente ¿cómo se dan estos procesos en otros países?

AS: La cantidad de jueces que han sido acusados en procesos de remoción por responsabilidad política o que han renunciado mientras estos tramitaban desde 1990 a la fecha suma mas de treinta magistrados federales. Esto en comparación con la propia historia institucional de Argentina o con la historia institucional de otros países nos da una cifra elevada de magistrados que han sido acusados o han debido renunciar lo que nos habla por un lado de una falta de una debida selección de jueces, y por otra parte nos habla de que han empezado a funcionar mecanismos de depuración institucional. Los mas de 30 procesos de remoción iniciados en los últimos catorce años nos habla de una situación concreta que no tiene demasiado parangón con otros países o al menos con democracias consolidadas.

DJU: ¿Qué actos o acciones han sido polémicos al momento de ser incorporados en la causal de mal desempeño?

AS: Hay algunos aspectos que están sujetos al debate y en definitiva a la postura que vayan obteniendo los tribunales. El primero sería hasta qué punto, la vida privada de los magistrados puede ser considerada como mal desempeño. En esto la pauta es que hay una esfera en la que no se pierde la privacidad e intimidad que reconoce el art. 19 de la CN a todos los habitantes. Pero no cabe ninguna duda que por ser figuras públicas y por el especial deber de ejemplaridad que tienen ese ámbito de privacidad o intimidad es menor que el del ciudadano común. Por lo tanto la delimitación de este ámbito han sido una de las cuestiones complejas que ha estado presente en algunos de los procesos que se han iniciado.
Otro punto conflictivo aún no perfilado es el tema de ¿cuando los jueces deben responder por el contenido de sus sentencias?. Este tema estuvo presente en el juicio político a Moliné O´Connor, en el juicio político a Bustos Fierros finalmente absuelto por el Tribunal de Enjuiciamiento, también en el juicio político a Murature y en la acusación al juez Marquevich realizada por la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura. El standard al cual habría que ajustarse para resolver este problema es que hay un principio por el cual los jueces no responden políticamente por el contenido de sus sentencias, salvo que en la actuación se advierta el desvío de poder jurisdiccional para bienes ajenos para el cual fue reconocido, que se traduce en una falta de imparcialidad e independencia. Por lo tanto un magistrado no debería responder por el contenido de su sentencia cuando hay simplemente error judicial sino únicamente cuando se advierte desvío de poder que se traduce en esa pérdida de independencia o imparcialidad.

DJU: El beneficio de la duda ¿cómo juega en el proceso de remoción a magistrados?

AS: La cuestión está muy debatida tanto doctrinariamente como jurisprudencialmente. Hay autores como Sagües que dicen que en estos casos regiría el principio “in dubio pro magistrado”. Mientras, otros doctrinarios como Quiroga Lavié -dadas las especiales características de la función jurisdiccional- dicen que el principio sería “in dubio pro societatis”, la sociedad tiene derecho a contar con jueces que desde ningún punto de vista estén sospechados y la duda jugaría a favor de la sociedad y no a favor del juez sospechado. De estas dos posturas si bien me inclinaría a la postura de Quiroga Lavié, finalmente influye la apreciación de la prueba que haga el Tribunal de Enjuiciamiento, basada en la libre convicción de la prueba producida, por lo que el principio se diluye al momento de la apreciación de la prueba.

DJU: La renuncia de los magistrados que se encuentran afectados a un proceso de remoción ¿qué efectos tiene?

AS: Son dos cosas las que se discuten. Cuándo cumple efectos la renuncia de los jueces, es decir si cuando es presentada o bien cuando es aceptada. Al respecto, el Tribunal de Enjuiciamiento y la Corte sostienen que la renuncia cumple efectos a partir de la aceptación, y mientras no sea aceptada el juez sigue afectado al Tribunal de Enjuiciamiento. El caso “Lona” permitió establecer que no alcanza la presentación de la renuncia para que cese el proceso de remoción del magistrado, sino que la renuncia debe ser aceptada por el Poder Ejecutivo. Acá la renuncia fue presentada pero no había sido aceptada, y la falta de aceptación hizo que tanto el Tribunal de Enjuiciamiento y la Corte Suprema por vía de recurso extraordinario, consideraran que hasta tanto no sea aceptada la renuncia, el magistrado sigue afectado al proceso. Por otra parte, lo que no se ha terminado de definir es si es posible que el presidente acepte la renuncia después de la acusación y en caso de aceptación si ello excluiría al magistrado de la posibilidad de ser absuelto o condenado. Creo que el Tribunal de Enjuiciamiento va a sostener ese principio, “renuncia aceptada pone fin al proceso de destitución”, pero debe ser aceptada y por lo tanto el Poder Ejecutivo tendría esa capacidad de aceptar o mantener el sometimiento del magistrado acusado al proceso.



dr. ernesto josé genco / dju
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