14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

Estacionamiento asegurado

La Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora condenó a Carrefour a indemnizar a un cliente en 3.300 pesos por los daños sufridos cuando de la playa de estacionamiento del centro comercial le robaron su motocicleta. El tribunal consideró que el estacionamiento configura “una prestación accesoria derivada de la actividad negocial principal”. FALLO COMPLETO

 
El tribunal tomó la medida en los autos “Salinas, Víctor Hugo c/ Carrefour Argentina S.A. y ot. s/ Ds. y Ps” donde se revocó el fallo de primera instancia que no había hecho lugar a la acción intentada por el actor.

El hecho ocurrió el 6 de marzo de 1996 cuando Salinas ingresó a Carrefour para realizar una compra y estacionó su ciclomotor Zanella, en el lugar indicado en el estacionamiento, amarrándola con una cadena. Al finalizar la compra se dirigió a la playa, pero para su sorpresa ya no estaba el rodado .

Entonces, el actor demandó a la empresa aunque en primera instancia le fue rechazada la demanda por lo que el actor interpuso recurso de apelación contra tal pronunciamiento.

Cuando la Cámara analizó el caso destacó que la playa de estacionamiento en la que estaba el vehículo era - al tiempo en que ocurrieron los hechos - gratuita, de acceso libre, utilizada por los clientes o por los visitantes de Carrefour, y a la que también podían eventualmente ingresar otras personas, ante la ausencia de barreras o controles.

En ese sentido, destacaron que la aparición de los hipermercados como nuevo sistema de ventas, presentan algunas relaciones jurídicas diferentes que necesitan una aplicación distinta de normas y principios ya existentes.

Detallaron que la playa de estacionamiento construida en el terreno del centro comercial, representa una comodidad para los clientes y, en general, para los visitantes del shopping, e, “indirectamente beneficia a los titulares de los negocios” desde el momento que favorece la afluencia del público y el consumo.

De ese modo, opinaron que el estacionamiento contiguo al hipermercado “integra los servicios que el supermercado ofrece” para la mejor comercialización y venta de mercaderías, “generando en el usuario la convicción de que su rodado queda bajo la guarda del establecimiento”.

Al respecto, detallaron que en los casos como el presente, hay un claro interés del supermercado en favorecer las condiciones del estacionamiento de los automóviles de los clientes, con el evidente propósito de facilitar e incrementar las ventas.

De ese modo, explicaron que el propietario de un supermercado construye una playa de estacionamiento para facilitar la afluencia y el acceso del público, no tanto - ni sólo - en el interés de los potenciales usuarios, sino en resguardo del propio consistente en la expectativa de mayores y más cómodas ventas.

En ese sentido, destacaron que facilitar un lugar para el estacionamiento configura “una prestación accesoria derivada de la actividad negocial principal” llevada a cabo por el supermercado, consistente en la compraventa de mercaderías y de ella ”se desprende un deber de seguridad objetivo e innegable para quien recurre a esa forma de comercialización”.

Para los jueces, la introducción del vehículo a la playa con intención de adquirir bienes ya genera, en cabeza del supermercado, “la obligación secundaria de custodia de los bienes allí introducidos, cuya fuente es legal y se deriva positivamente del art. 1198 del Código Civil”.

En esa línea, los jueces concluyeron que “el supermercado tiene responsabilidad en caso de hurto o robo del vehículo de los clientes estacionados en las playas destinadas a tal fin, ya que quien se sirve del estacionamiento como medio de atraer clientes a sus centros de compra debe brindar un servicio adecuado, eficiente y seguro”.



dju / dju
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