17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Invalidez jurídica de la renuncia por e-mail

En un interesante fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó un recurso de apelación presentado por una empresa al considerar que la manifestación vía e-mail de un dependiente de la compañía, de separarse de la misma, no puede ser asimilada en sus efectos a la renuncia. FALLO COMPLETO

 
De esta forma se expidió la Sala VI de la Cámara en autos "Huberman Fernando Pablo C/Industrias Audiovisuales Argentinas S.A. S/Despido" concluyendo que la relación finalizó por decisión del demandado el 10 de junio 2002.

En la causa se discutió los alcances y el valor jurídico que podría atribuirse a una manifestación de un trabajador realizada por e-mail, en la cual comunicaba su voluntad de alejarse de la empresa en la cual prestaba servicios.

El vocal preopinante, Capón Filas expresó que la demandada “confunde un e-mail sin firma digital” que “no posee eficacia alguna de acuerdo al art.1012 del Código Civil” con una renuncia laboral máxime porque aquél “no está dirigido a la empresa como tal y simplemente expresa que se alejaría de la misma”.

En este sentido precisó que el dependiente, ante el mal trato que adujo en la empresa le comunicó por e-mail a Cristian Varela, residente en Chile de quien era subordinado que estaba cansado de la situación y dispuesto a alejarse, mensaje que el destinatario del correo comunicó a la empresa considerando ésta que esa comunicación significó la renuncia al empleo ante lo cual agradeció los servicios prestados y dio por finalizada la relación.

Textualmente el actor había expresado que "no voy a continuar, me desligo de mis vínculos con la empresa en forma inmediata ya que los primeros días de Junio viajaré a USA tal como había planificado, aunque ahora a título personal…" aunque 6 días mas tardes aclaró en otro e-mail a su referente en Chile que no va presentar la renuncia que requiere la ley vigente.

Por su parte, el vocal Juan Carlos Fernández Madrid señaló que si bien “la voluntad del actor expresada en el primer e-mail es clarísima, en cuanto a su deseo de no pertener más a la empresa... el medio empleado carece de eficacia para producir la desvinculación, pues la ley establece formalidades especiales de las cuales no es posible apartarse porque son de orden público y porque su sanción, en dicho caso, sería la nulidad.” (la negrita es nuestra)

Manifestó asimismo que “lo que está en juego en este caso es la posibilidad de que el actor se arrepienta, y consideró que pudo hacerlo en cualquier momento pues su acto carecía de la virtualidad jurídica que le asignó la demandada.”

Así afirmaron que “carece de sentido pretender que la comunicación del actor respecto de una nueva empresa, efectuada el 2 de mayo 2003, casi un año después que la relación terminara, signifique que ha renunciado por e-mail antes que la demandada lo despidiera.”

De esta forma consideraron los jueces que la apelación intentada por la demandada debe desestimarse, confirmando la sentencia de primera instancia que estableció que la relación concluyó por decisión del demandado el 10 de junio 2002



dju / dju

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