16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Ya no me Veraz

La justicia del fuero comercial condenó al Banco Francés a pagar 5 mil pesos en concepto de indemnización por daño moral, por informar por error al Veraz la calificación crediticia de un cliente. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidieron Enrique Butty, Ana Piaggi y María Gomez Alonso de Diaz Cordero, camaristas de la Sala B, en autos “Caruso, Pablo Daniel c/ Banco Francés S.A. s/ ordinario”, admitiendo la procedencia del rubro “daño moral” por “la inquietud espiritual, más allá del perjuicio económico concreto, que genera la errónea calificación que sufrió el accionante” al existir “un error del banco al emitir información a Veraz”.

Pablo Daniel Caruso apareció en el “Veraz” con calificación 5 desde marzo de 1998, cuando no había pasado un año entero sin que se realizara pago alguno, llegando el actor a esta instancia porque recién en septiembre de 1998 tomó conocimiento de esta calificación, cuando solicitó un crédito que no le fue otorgado por las razones reclamadas.

Por ello, Caruso demandó al Banco Francés S.A. por la reparación de la privación del acceso al crédito, el lucro cesante y el daño moral que le ocasionó la calificación crediticia en la base de deudores del sistema financiero del Banco Central de la República Argentina, pero en la sentencia de primera instancia se rechazó la demanda, entendiendo la a quo que no se dio la existencia del daño, la imputabilidad de ese daño a su autor, y la relación de causalidad adecuada.

La actora se quejó por la forma en que se valoró la peritación contable, ya que la juez entendió que la omisión del banco de poner a disposición del perito contador la documentación en su poder “no puede ser valorada en su contra”, porque las consecuencias previstas en el artículo 388 del Código Procesal se dan cuando existen otros elementos de juicio de los que resulte verosímil su contenido.

Por su parte, los camaristas afirmaron “no compartir” este criterio, argumentando que “el principio de prueba por escrito consiste en cualquier manifestación emanada del adversario y no necesariamente firmada por éste”, debiendo ser “su existencia razonablemente comprobada, haciendo verosímil el hecho exigido, situación que no existió en autos”.

En este sentido, agregaron los magistrados que “la demandada no presentó documentación alguna que respalde sus dichos de la contestación de demanda, no pudiendo comprobarse por qué se informó al Banco Central que el actor debía ser calificado por ser deudor de más de un año de antigüedad”.

“Tal como se queja Caruso, que la entidad financiera no acompañe la documentación, y en rigor, invocando propia torpeza en una técnica operativa concerniente a su esfera de actuación, es enteramente inadmisible: será el banco demandado quien cargue con las consecuencias perjudiciales provocadas por la incertidumbre de los hechos relatados”, concluyeron los magistrados, fijando la reparación del daño moral en 5 mil pesos.



dju / dju
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