17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La denuncia de venta en la transferencia de automóviles

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmando criterios jurisprudenciales adoptados, condenó civilmente a un hombre que había vendido su automotor en razón de que al momento de producirse el hecho, éste figuraba como el titular registral del rodado vinculado en el siniestro. FALLO COMPLETO

 
Los jueces se expidieron de esta forma en autos "Tremarchi, Julio Agustín p.s.a. Robo Calificado, etc. -Recurso de Casación” luego del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal de Undécima Nominación de Córdoba por el codemandado civil Forasi, en razón de figurar como titular registral del rodado al momento del siniestro.

En la misma tambien se condenó a Julio Tremarchi, como autor responsable del delito de homicidio culposo, a la pena de un año de prisión y cinco de inhabilitación especial para conducir automotores, unificando este pronunciamiento con la pena anteriormente impuesta por este Tribunal de nueve años y seis meses de prisión, con adicionales de ley, costas y declaración de reincidencia, en la pena única de diez años y seis meses de prisión.

A su turno, los magistrados ingresaron en el tratamiento del recurso deducido por el codemandado civil, cuyo núcleo consistía en considerar inobservada la norma del art. 1113 último párrafo del C.C., al haber sido condenado en carácter de titular registral del vehículo automotor Peugeot 504, toda vez que -según aducía-, carecía de legitimación pasiva porque dos días antes a la fecha del siniestro, se había perfeccionado el contrato de compraventa sobre el rodado.

En ese sentido, los miembros del tribunal afirmaron que "hasta tanto se inscriba la transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa”.

Asimismo, la sentencia destacó que para desvincularse no basta la mera denuncia de tradición, sino que el titular registral debe también probar que “se ha desprendido de la guarda del automóvil entregando la posesión o tenencia a un tercero”.

Según el fallo, el impugnante sustentó su recurso argumentando que hasta tanto no se cumpliera el plazo de 10 días que prescribe el dec. 6582/58 para que el adquirente inscriba la transferencia le estaba vedado al vendedor formular la denuncia prevista en el art. 27, aunque agregaron los magistrados que ello no implica como contrapartida, que “el transmitente se encuentre impedido de efectuar trámite alguno para liberarse de responsabilidad”.

Para los magistrados, Forasi “no hizo uso de ninguno de los medios legales que tenía a su alcance para eximirse de responsabilidad”, ya que “no ingresó el formulario al registro con anterioridad al evento dañoso, cuando ya no requería de colaboración alguna del comprador para efectuar el trámite, para el cual se encontraba habilitado por la propia ley, aún cuando no hubiere transcurrido el mentado plazo de 10 días, contrariamente a lo sostenido por el recurrente”.

Además, valoraron que tampoco efectuó la pertinente denuncia de venta al vencimiento del citado plazo de 10 días que estipula el marco legal y advirtieron que recién cumplió dicho trámite “casi dos años después de acontecido el evento dañoso”.

En particular merituaron que Tremarchi adquirió a Forasi el vehículo peugeot en diciembre de 1990, sin haberse iniciado trámite de transferencia alguno; el 15 de Abril de 1993, Forasi firmó el formulario 08 en calidad de vendedor suscribiendo luego Tremarchi el instrumento, como comprador, el 4 de diciembre de 1993; el siniestro protagonizado por el citado vehículo conducido por Tremarchi fue el 6 de diciembre de 1993; Forasi efectuó denuncia de venta ante el Registro del Automotor el 27 de Setiembre de 1995 ; y al momento de evacuar el informe con fecha 5 de agosto de 1998, el registro anotició que "el titular registral desde el día 6/12/89, es el señor Forasi, Luis Vicente Germán.

Precisó el tribunal citando el precedente Sosa en relación a la denuncia de venta efectuada antes del vencimiento del término establecido por el art. 15 del dec. 6582/58 que “no admite que sea viable atribuirle un efecto condicionado al hecho que el adquirente no inscriba la transferencia en el registro, pues una solución en tal sentido importaría desnaturalizar el carácter excepcional que tiene este remedio en el contexto general de la ley..."



dju / dju
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