06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Declaran constitucional la anulación de las leyes de amnistía

Por primera vez en un fallo judicial se declaró constitucional la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Lo hizo el juez Rodolfo Canicoba Corral al paragonar esta ley con la que anuló la autoamnistía militar hace 20 años. También procesó a trece represores de la provincia de La Pampa. TEXTOS COMPLETOS

 
En un fallo que dará mucha tela para cortar en el avance de las causas vinculadas a la investigación de violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar, el juez Rodolfo Canicoba Corral declaró la constitucionalidad de la Ley 25.779, por la que se declaró “insanablemente nulas” las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, al rechazar planteos de varios acusados en la megacausa del Primer Cuerpo del Ejército.

En una extensa resolución Diariojudicial.com publica íntegra en exclusiva, el juez igualó la ley anulatoria de agosto último con la 23.040, que pocos días después del retorno a la democracia en 1983 derogó “inconstitucional e insanablemente nula” la ley de facto 22.924, que promovía una amplia amnistía a militares implicados en violaciones a derechos humanos.

El juez cita, por ejemplo, el voto del actual presidente de la Corte Suprema, Carlos Fayt, quien remarcó que con la autoamnistía “se coartó la facultad represiva del Estado por medio de una ley de impunidad” que debe declararse de “nulidad insanable, toda vez que con evidente exceso de poder pretendió utilizar facultades que ni el propio Congreso Nacional tiene reconocidas”.

Tanto la autoamnistía hace 20 años como las leyes de Punto Final y Obediencia Debida luego consagran “la impunidad de hechos que desconocieron la dignidad humana, que constituyeron una exteriorización de la asunción de la suma del poder público, excluyeron el conocimiento y juzgamiento del Poder Judicial, alcanzando -por lo tanto- los extremos que el artículo 29 de la Constitución Nacional rechaza enfáticamente y sanciona con nulidad insanable.”

En diferentes incidentes de nulidad, varios defensores le habían planteado a Canicoba que la ley 25.779 era “violatoria de la división de poderes” para “lograr una persecución penal actualizada y terminantemente contraria al principio de la ley más benigna”.

El magistrado, en cambio, remarcó que la ley de Punto Final era en realidad una “amnistía con perdón diferido” y la Obediencia Debida “una auténtica ley de amnistía” que constituyó una “verdadera sentencia arbitraria del legislativo”.

Dice Canicoba en el extenso fallo que “con posterioridad al 24 de marzo de 1976 supuso la derogación fáctica y secreta de las normas legales que daban un marco de derecho -aunque de excepción- a la lucha antisubversiva” donde “fluye el procedimiento de ocultación de prueba, la omisión de denuncias y la falsedad y reticencia en las informaciones que se brindaran a los jueces”.

Más adelante, cita a varios autores al remarcar que la leyes de amnistía sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín constituyeron el “reconocimiento de la fragilidad del poder constitucional, expresado con ese Felices Pascuas que marcó un antes y un después de ese gobierno”.

También remarca que el Congreso, puede anular leyes, y en el caso de la sancionada en agosto último “lejos de implicar un avasallamiento funcional tiende a reforzar la voluntad constituyente” porque “adecua el ordenamiento jurídico doméstico al consolidado derecho internacional de los derechos humanos”.

Procesamientos para 13

En otro fallo conocido hoy, que también se publica íntegro, el juez Canicoba Corral procesó con prisión preventiva a los ex militares Roberto Constantino, Roberto Fiorucci, Juan José Amarante y Néstor Greppi y a los ex policías de la Provincia de La Pampa Omar Aguilera, Néstor Cenizo, Carlos Reinhart, Oscar Yorio, Athos Reta, Hugo Marenchino, Roberto Escalada, Oscar Cobuta y Fabio Carlos Iriart.

A todos se les imputa hechos de secuestros y torturas cometidos en la provincia de La Pampa, que estaba incluida en el área del Primer Cuerpo del Ejército. En la misma resolución, el juez impuso embargos de hasta 8 millones sobre los bienes de los represores.

En el extenso trabajo, el juez repasa los orígenes de la dictadura militar a la que califica como “dominio tiránico de los poderes públicos y del Estado Nacional, por parte de la Junta Militar”.

“A partir de ese momento comenzó a regir en el país un sistema ilegal de represión alejado de las normas jurídicas”, en la que convivieron dos sistemas.

En ese sentido, remarcó que en los años de plomo hubo un “orden normativo, amparado por las leyes, ordenes y directivas antes consignados, que reglaban formalmente la actuación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el terrorismo, y un orden predominantemente verbal, secreto, y en el que sólo se observaba parcialmente el orden formal” para “detener y mantener oculta esa persona, torturar para obtener información y eventualmente matar haciendo desaparecer el cadáver o bien fraguar enfrentamientos armados como modo de justificar dichas muertes”.

Entre los casos por los que se confirma el procesamiento de los militares, figura el secuestro y torturas a Carlos Samprón, Ángel Alvarez, Samuel Bertón, Luis Carlino, Victor Pozo Grados, Gustavo Konning, Gerardo Nansen, y otra persona de apellido Cuartucci, todos profesores de una escuela secundaria de Jacinto Araúz, en el sudeste provincial.

El procedimiento se realizó porque un grupo de padres de alumnos del colegio “había señalado que las clases impartidas en ese establecimiento tenían tendencias subversivas”, el juez indica en la resolución que “la suerte de este último grupo personas resulta emblemática de aquello que representó el auto denominado Proceso de Reorganización Nacional.



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