14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024

No me dejen afuera

Un estudiante de derecho por medio de una medida cautelar logró que la justicia suspenda la designación de empleados judiciales en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires y en el fuero Contravencional y de Faltas, hasta tanto los mismos no se hagan por medio de concursos públicos. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Guillermo Treacy en el marco de los autos “BALMAYOR, Javier Hernán c/ Consejo de la Magistratura s/ amparo (art. 14 CCABA”

Según se desprende del fallo Balmayor en su condición de estudiante de derecho y con motivo de la instauración del fuero contravencional y de faltas se presentó en la sede del Consejo de la Magistratura con el objeto de recabar información sobre los requisitos necesarios para acceder a un empleo en esos tribunales, ya que el 27 de noviembre de 2003 juraron los magistrados que los integran y que se encontraba pendiente la designación de la planta.

Pero, según indicó para su sorpresa “sólo recibió respuestas evasivas” y entonces afirmó que el Consejo de la Magistratura contrariaba con esa actitud “garantías constitucionales tales como el establecimiento de un régimen de empleo público basado en la idoneidad y el ingreso y promoción mediante “concurso público abierto” de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En este contexto solicitó una medida cautelar a fin de que el Consejo se abstuviera de efectuar designaciones en la planta permanente del propio Consejo, sin previo concurso público y abierto y que no realizara nombramientos de cualquier índole en el fuero contravencional y de faltas que prescindan de la participación, concurrencia, transparencia e igualdad de todos los ciudadanos.

Cuando el juez analizó el caso, destacó que el artículo 16 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad” y agregó que Ley fundamental porteña dispone en su artículo 43 segundo “garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional”.

Además, Treacy afirmó que en lo que se refiere al Poder Judicial, el artículo 116 inciso 5 de la Constitución local menciona que el Consejo de la Magistratura tiene a su cargo la reglamentación del nombramiento, remoción y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados, previendo “un sistema de concursos con intervención de los jueces, en todos los casos”.

En consonancia con ello, sostuvo que el artículo 20 inciso 13 de la Ley Nº 31 establece la competencia del Plenario del Consejo para “reglamentar el nombramiento ... de los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces o juezas, o de los integrantes del Ministerio Público, según corresponda, en todos los casos. ...”.

Desde esta perspectiva, manifestó que resultaba verosímil el derecho del actor a que “el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires le informe cuáles han de ser los requisitos que, de acuerdo a como lo estatuye la Constitución local, serán tenidos en cuenta a fin de acceder a los cargos mencionados”.

Asimismo, explicó que estaba comprobado su derecho a participar en los procesos de selección de los empleados que se sustancien en este ámbito aun cuando la designación definitiva no puede constituir sino “una expectativa para el amparista”.

Por otra parte, destacó que no existen normas -al menos, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad- que establezcan el procedimiento de selección del personal que habrá de prestar funciones en el fuero contravencional y de faltas, ni tampoco existiría convocatoria alguna para la realización de concursos de personal en el Consejo.

Señaló el magistrado que la duración de la medida cautelar queda sujeta a la mayor o menor eficiencia de dicho órgano administrativo para adecuar sus designaciones a las reglas constitucionales, para poder cumplir así las delicadas funciones que el constituyente local le ha asignado.



dju / dju
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